Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Agosto de 2018, expediente CSS 104944/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 104944/2014 AUTOS: “R.H.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora, a fs. 69/71, contra la sentencia de fs. 65, en virtud de la cual se rechaza el planteo introducido por la parte actora, respecto de la indebida retención de la suma en concepto de impuestos a las ganancias.

Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a sostener que la ejecución de la sentencia que nos ocupa finaliza con el depósito, por parte del organismo administrativo, de la suma a que fue condenado. Ahora bien, de efectuarse descuento por impuesto a las ganancias, cabe destacar que la ANSES sólo actúa como agente de retención y que, tratándose de una materia USO OFICIAL impositiva, la procedencia o no de ese descuento excede el ámbito de la seguridad social y pasa a ser competencia, a nivel judicial, del Fuero Contencioso Administrativo Federal.

Cumple destacar, por otra parte, que tales reclamos han de iniciarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, dentro de un procedimiento específico normado por la Ley 11.683.

Por consiguiente, de prosperar mi voto, correspondería: confirmar el pronunciamiento judicial recurrido, en cuanto ha sido materia de agravios.

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la parte actora promovió

demanda por reajuste de haberes a fs. 29/60, solicitando también (en el punto VII de fs. 50 y ss.) se la exima del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia con cita, del precedente “Castañeira” (Sala I CFSS), entre otros.

En la misma sentencia de fs. 65 el juzgado nro. 8 rechazó la acumulación objetiva de acciones solicitada por la actora y en consecuencia la demanda deducida en cuanto pretende se la exima del pago del impuesto a las ganancias sobre las sumas reclamadas, por no ser competencia de este fuero de la Seguridad Social, sin perjuicio del derecho de la actora de iniciar la misma ante el fuero correspondiente y de la admisión de la competencia para conocer de la demanda en relación al reajuste de los haberes previsionales.

Contra lo decidido en relación a la falta de aptitud jurisdiccional para entender sobre la cuestión articulada en punto a la exención del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad a percibir se dirige el recurso de la parte...

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