Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Noviembre de 2019, expediente CIV 049493/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Exp. N° 49.493/2016 “R, H N c/ M, E F y otro s/ Daños y perjuicios”

Exp. 66.003/2016 “R, J c/ M, E F y otro s/ Daños y perjuicios”

(Juzgado N° 94)

En Buenos Aires, a de noviembre de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes acumulados caratulados “R, H N c/ M, E F y otro s/ Daños y perjuicios” Exp.

66.003/2016 “R, J c/ M, E F y otro s/ Daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

I.-

Contra la sentencia única dictada en estos autos acumulados, se alzaron disconformes los actores.

En “R c. M”, el actor expresó agravios a fs. 161/169 respecto de los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento kinésico y psicológico futuros, gastos de atención médica y farmacia, como así también gastos de traslado. Los considera escasos. Asimismo cuestiona los intereses.

En “R c. M” la actora expresó los suyos a fs. 154 con relación a los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos kinésico y psicológico futuros, gastos de atención médica, farmacia y traslado. También impugnó los intereses.

  1. “R c. M”

    Incapacidad sobreviniente.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente debe estimarse sobre la base de un daño cierto y deben ser elementos a considerar el estado civil, edad, ocupación y condiciones Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28705523#250633188#20191125111005587 socioeconómicas, entre otros diversos aspectos de la persona, que tienden a la equidad y justicia en la reparación del daño.

    Resulta ocioso reiterar las consideraciones médicos legales detalladas por el perito médico en su dictamen de fs. 87/91, que fueron volcadas y tenidas en cuenta por la juez de grado.

    Simplemente haré hincapié en que, en base a la entrevista personal, exámenes complementarios, el perito halló una incapacidad física del 9,45% de la T.O que responde a una limitación funcional de muñeca derecha, adicionando un 5% por lesión anatómica y/o funcional del miembro hábil.

    De este modo, más allá de utilización de fórmulas o porcentuales, tenidos en cuenta como dato orientativo y no estrictamente vinculante, considero escasa la suma otorgada para indemnizar el rubro. Como consecuencia del accidente sufrió

    politraumatismos, traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y fractura de muñeca derecha -miembro hábil-, debiendo además ser apreciadas las características personales de la víctima, de 20 años al momento del accidente, estudiante universitario de arquitectura, inferioridad de condiciones al momento de atravesar un examen pre ocupacional, en el cual le detectarían las patologías preexistentes, nivel socio-cultural y demás condiciones personales, me llevan a proponer a elevación de este rubro a $220.000.

    Daño moral.

    Por la propia naturaleza y particularidades de este capítulo indemnizatorio, su inherente intangibilidad, la posición del juez es importante desde que la subjetividad del afectado parece ser aprehendida por el juzgador, se coloca en su estado existencial, pero con pautas accesibles al común (conf. Z. de G., M.:

    Fecha de firma: 27/11/2019 Alta en sistema: 17/12/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28705523#250633188#20191125111005587 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Resarcimiento de daños, 5a - Cuánto por daño moral, pág. 106, Ed.

    H., Buenos Aires, 2005). En ese orden de ideas se dice que “la indemnización del daño moral no está en función de la representación que de él se hace la víctima (no es concreto), sino en función de su constatación por el juez y de su evaluación objetiva (en...

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