Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FRO 013297/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 1º de noviembre de 2-017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº

FRO 13297/2014 caratulado “RODRIGUEZ, H.E. c/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ Ley 18.345”, originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, Secretaría “B”, del que resulta, Los Dres. F.L.B. y J.S.G. dijeron:

A fs. 103 y vta. el apoderado del actor solicitó

se aclare el acuerdo dictado por este Tribunal el 22 de septiembre de 2017 (fs. 97/102) respecto de las costas del juicio correspondientes a la Alzada, peticionando se fijen en un 80% a la apelante.

Y Considerando que:

Efectivamente en el Acuerdo de Cámara citado por un “lapsus calami” se distribuyeron las costas de esta instancia en un 80% a la “apelada” y en un 20% a la contraria.

El fallo en cuestión confirmó parcialmente la sentencia del 25 de febrero de 2016 (fs. 67/70vta.)

modificándola solamente en cuanto a la tasa de interés.

Así se advierte que el recurrente resultó vencedor únicamente en dicho aspecto, por lo que se impone corregir el Acuerdo en cuestión, estableciendo que las costas serán soportadas en un 80% por la apelante y en un 20% por el actor. Así votamos.

El Dr. A.P. dijo:

Si bien no participé del acuerdo de fecha 22 de septiembre de 2017, atento que asumí como vocal titular de esta Sala el día 17 de octubre pasado (decreto PEN 816/17), entiendo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte actora ya que la imposición de costas 80 % para la Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA...

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