Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Agosto de 2018

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita456/18
Número de CUIJ21 - 511818 - 9

Reg.: A y S t 283 p 482/487.

Santa Fe, 7 de agosto del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Héctor D.R.íguez, contra el acuerdo 724 del 2 de octubre de 2017, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, en autos "RODRIGUEZ, H.D. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RODRIGUEZ, H.D.;A., S.F.Y.R., M.J.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO, PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA Y HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA'- (CUIJ 21-07002787-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511818-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 724, del 2 de octubre de 2017, los Jueces del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctores S., M. y A., confirmaron la sentencia dictada por la Magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 2 de Rosario -quien, a su turno y en lo que aquí es de interés, había condenado a Héctor D.R.íguez como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal en concurso real (proceso 60-1/15) y como cómplice primario penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa (proceso 60-P/15) a la pena de dieciséis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas-; (cfr. fs. 2/25v.).

  2. Contra tal resolución, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 26/32).

    Al desarrollar la fundabilidad de la vía, invoca que en el fallo del A quo se violaron los derechos fundamentales de inocencia, "in dubio pro reo", interpretación restrictiva, defensa en juicio, debido proceso, a recurrir, a la jurisdicción, imparcialidad e igualdad ante la ley.

    Expresa que la sentencia incurrió en "dogmatismo" en cuanto al fundamento del hecho y las valoraciones de la prueba, alegando que no ejerció una real revisión amplia e integral y prescindió de la debida merituación de los hechos colectados eligiendo partes aisladas de las declaraciones.

    Concluye que el fallo resulta arbitrario y que violó el derecho a la jurisdicción por no respetar el principio de la duda y por "la no correcta evaluación total en forma integral de la prueba colectada" (f. 31).

  3. El A quo, por auto de fecha 18 de mayo de 2016, resuelve denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad (fs. 42/44).

    Tal denegación motiva la presentación directa de la recurrente ante esta Corte (fs. 56/60v.).

  4. Cabe anticipar que esta impugnación no ha de prosperar, pues atenta contra su admisibilidad la falta de autosuficiencia y de motivación de la que adolece el memorial introductor de la vía extraordinaria local.

    En efecto, sabido es que para cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 7055 se debe exponer, con claridad y precisión, sobre la admisibilidad del recurso -demostrando la concurrencia de los requisitos formales necesarios- y sobre su procedencia -explicando los fundamentos de fondo relacionados con la cuestión constitucional introducida-.

    Y también que este recaudo...

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