Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2023, expediente FSM 026005/2023/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 26005/2023/CA1

RODRIGUEZ, H.D. c/ GALENO ARGENTINA SA s/ AMPARO

DE SALUD

Juzgado Federal de San Martín N°1 – Secretaría N°2

San Martín, 07 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de dirimir la contienda negativa de competencia en razón del territorio, suscitada entre el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nro. 1 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Ello así, se debe señalar que el 05/09/2023

    dictaminó el Sr. fiscal general y opinó que debía asignarse la competencia al Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 7 de C.A.B.A.

  3. Expuesto ello, se debe remarcar el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones, en punto a que, si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Doct. de Fallos: 323:470 y 2342; 325:483), también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 321:2917;

    322:617; 326:4019).

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    En el “sub-examine”, el Juzgado Federal de San Martín se inhibió de entender en autos y decretó su incompetencia territorial, fundando su decisión en que el domicilio real de la actora se encontraba fuera de la jurisdicción de dicho Tribunal.

    Luego, el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial Federal Nro. 7 de C.A.B.A. no aceptó la competencia atribuida, señalando que el art. 4 de la ley 16.986

    establecía que sería competente para conocer en la acción de amparo el Juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en el que el acto se exteriorizara o tuviere efecto.

    A su vez, añadió que ello se justificaba por aplicación de los principios de inmediatez y celeridad, que apuntaban a evitar la demora que supondría la intervención de un juez de jurisdicción diferente (conf. CNFed.Civ. y Com., Sala I, causa 7.826/16 del 9/11/17 y sus citas).

    A su turno, el “iudex a-quo” ratificó su postura y trabó la contienda negativa, elevando los autos a esta Alzada para que dirimiera el conflicto suscitado.

  4. Bajo este contexto, de la documentación acompañada y del escrito de inicio, se desprende que el Sr.

    H.D.R., se domicilia en la Calle Conde 2580, 6° “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que su hermana, la Sra.

    M.N.R., interpuso la presente acción de amparo contra Galeno SA. a fin de...

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