Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050080/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.080/2018 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54493 CAUSA Nro. 50.080/2018 SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “RODRIGUEZ, H.D. C/ ILUBAIRES S.A. Y OTRO S/ LEY 22.250” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte demandada Ilubaires S.A. a tenor del memorial de agravios obrante a fs 104/107 que recibieron oportuna réplica a fs. 110.

  1. La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio porque hizo lugar a la demanda. Sostiene, en lo que interesa y en síntesis, que se agravia en cuanto fue condenada en forma solidaria por incumplimiento con el mandato impuesto por el art. 32 de la ley 22.250 y por el art. 30 de la L.C.T.

    Sostiene que ha dado cumplimiento del control exigido en el art. 30 de la L.C.T., no solo por la documental acompañada en autos, sino porque es el motivo principal por el que la actora ha extendido su reclamo. Agrega que contrató a la firma Ocean Construcciones SRL la ejecución de distintas tareas de obra, puntualmente detalladas y descriptas. Agrega que el actor jamás trabajó a las órdenes de ILUBAIRES S.A., no tuvo registrado ni tuvo vinculación de ninguna especie con la empresa. Manifiesta que no se dan los presupuestos básicos exigidos por las normas laborales de aplicación, para configurar responsabilidad solidaria.

    Adelanto que, más allá del intento de los recurrentes, sus agravios no tendrán favorable acogida en este sustancial aspecto.

    En efecto el art. 32 de la ley 22.250 prevé la posibilidad de extender solidariamente la responsabilidad contemplada en la norma a los empresarios, propietarios y profesionales cuando èstos se desempeñen “como constructores de obra”. En consecuencia en el esquema previsto por el art. 32 de la ley 22250 es posible extender la responsabilidad en forma solidaria al contratante principal en la medida que éste despliegue una actividad comprendida en el ámbito de la industria de la construcción.

    En consecuencia la firma ILUBAIRES empresa de la construcción , supervisaba las obras y no acreditó que haya cumplido con las obligaciones de control.

    Por tanto, no existiendo argumentos para apartarme de lo resuelto en origen, propongo confirmar lo allí decidido.

  2. La demandada cuestiona a continuación, la...

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