Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 076873/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

R., G.E.c.M., R.A. y otro s/ Daños y perjuicios

Expte. n.° 76873/2017

Juzgado Civil n.° 99

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres.

jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: ”

R., G.E.c.M., R.A. y otro s/ Daños y perjuicios

respecto de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2022, se estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sras. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI-JOSÉ BENITO FAJRE- RICARDO LI ROSI.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia de fecha 21 de febrero de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia condenó, al Sr. R.A.M. a abonar al actor, Sr. G.E.R. la suma de $ 935.000, con más sus intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra este pronunciamiento, con fecha 22 de febrero de 2022 se alzó

    la parte actora, y con fecha 21 de febrero de 2022 la citada en garantía. Ambos recursos de apelación fueron concedidos libremente con fecha 25 de febrero de 2022.

    Con fecha 13 de abril de 2023 la parte actora expresó agravios en forma electrónica ante esta Alzada. Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    contestadas por la aseguradora con fecha 20 de abril de 2023. Con fecha 5 de abril de 2023 la citada en garantía expresó agravios de forma electrónica ante esta alzada. Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó con fecha 25 de abril de 2023.

  2. Establecido lo anterior, y toda vez que la responsabilidad endilgada a la emplazada y su aseguradora en la instancia de grado no fue materia de agravios –por lo que deviene firme a esta instancia revisora–, corresponde entonces analizar las quejas vertidas por la parte actora en torno a los bajos montos de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico y kinesiológico, y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados. Finalmente, alza sus quejas a los fines que se aplique la doble tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.

    La citada en garantía por su parte objetó la procedencia de los rubros y la cuantía otorgada, por lo que solicitó su rechazo, o en subsidio, su disminución.

  3. RUBROS:

    1. INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

    El Sr. Juez de grado otorgó por el rubro de incapacidad psicofísica la suma de $ 600.000.

    La actora se agravia de lo decidido. Consideró escaso el monto indemnizatorio otorgado para resarcir los daños padecidos en virtud del accidente y refiere que pretende conseguir una indemnización equitativa con relación a los largos padecimientos del actor. La citada en garantía peticionó su rechazo o la reducción del monto otorgado.

    Ante todo, debe dejarse en claro que el daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud, etc.), sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales (C.C., C.A., Daño resarcible, H., Buenos Aires, 2005, pág. 97).

    En este orden de ideas, esta Cámara ha inferido la falta de autonomía de todo supuesto perjuicio que pretenda identificarse en función del bien sobre el que recae la lesión (la psiquis, la estética, la vida de relación, el cuerpo, la salud,

    etc.). En todos estos casos, habrá que atender a las consecuencias que esas lesiones provocan en la esfera patrimonial o extrapatrimonial de la víctima, que serán, por Fecha de firma: 05/09/2023

    Alta en sistema: 07/09/2023

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    lo tanto, subsumibles dentro de alguna de las dos amplias categorías de perjuicios previstas en nuestro derecho: el daño patrimonial y el moral (CNCivil Sala A,

    M., E.D. c/ R., A. y otro s/ daños y perjuicios

    , expte.

    91035/2018, sentencia de fecha 1/10/2021).

    Aclarado lo anterior, corresponde resaltar que conforme lo señala una nutrida jurisprudencia, todo daño inferido a la persona, ya sea físico o psíquico,

    corresponde apreciarlo en lo que representa como alteración y afectación de la salud y ponderar su incidencia o repercusión sobre la vida de relación de la víctima. Es decir que, guardando relación de causalidad adecuada con el hecho, el daño psíquico sufrido no ha de escindirse de la incapacidad por aquel generada,

    estableciéndose el quantum de este resarcimiento y apreciándose la incapacidad total sobreviniente.

    Se ha entendido así que la incapacidad es el menoscabo de la integridad psicofísica del sujeto, que con mayor o menor alcance lo invalida en realizaciones existenciales o productivas. Entraña una pérdida o aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta el modo predominante sus condiciones personales y comparando la situación previa con la ulterior al suceso dañoso. Y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir, cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso (Z. de González, M., Tratado de daños a las personas, “Disminuciones psicofísicas”, T. 2. Ed. Astrea. 2009,

    págs. 1-31).

    Con la presente partida, se procura, entonces, el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, en toda su vida de relación (deportiva, social, artística, individual). Es que no es únicamente indemnizable la faz productiva del hombre sino todas las facetas en las que proyecta su vida en estado de salud ya que, de modo contrario,

    se daría lugar a una reparación deficitaria en relación al daño sufrido (T.R., F.A. y B., María

  4. (Ed.), Reparación de daños a la persona,

    1. III., La Ley, 2014, págs. 29-21).

      A fs. 221 obra contestación de oficio del sistema de atención médica de emergencia -SAME-, en el cual surge que el Sr. R., tuvo el día 22 de Fecha de firma: 05/09/2023

      Alta en sistema: 07/09/2023

      Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      febrero de 2017, un diagnostico presuntivo “código 4 (traumatismo leve) pierna,

      brazo, T. (traumatismo encéfalo craneal) sin pérdida”, siendo trasladado al Hospital General de A.J.A.F..

      A fs. 234/235 se encuentra glosada la historia clínica del Sr.

    2. en el hospital F., departamento de urgencia.

      En lo atinente a la incapacidad física, el perito médico designado de oficio, Dr. R.J.C., valiéndose de lo aportado en el proceso, la revisión médica llevada a cabo en sede penal y los estudios complementarios,

      concluyó que el actor presenta como secuela del accidente de autos: “1. Secuela de traumatismo cervical, cervicalgia con contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales, por lo que se valúa una incapacidad parcial y permanente de 4 % de acuerdo al baremo de A.R.. Se considera que la relación causal con el accidente es del 4 %. 2. Secuela de traumatismo lumbar, lumbalgia con contractura muscular y rigidez con cambios degenerativos discales, por lo que se valúa una incapacidad parcial y permanente del 6%...,4. Secuela de traumatismo de rodilla izquierda, con lesión de menisco interno y limitación de movimientos, por lo que se valúa una incapacidad parcial y permanente de 8%. Se considera que la relación causal con el accidente es del 6%”.

      A fs. 281 el experto indicó un error en el punto 4 de las conclusiones,

      siendo que la secuela de traumatismo de rodilla es la derecha y no la izquierda como se estableció.

      En lo atinente al ámbito psíquico, el experto solicitó a la parte actora realice dentro de los estudios complementarios un psicodiagnostico. El mismo fue llevado a cabo por la Licenciada A.E.G., MN 45773 (reservado en sobre), que utilizo: técnicas gráficas, persona bajo la lluvia, test Guestáltico, test de los colores de M.L.. Concluyó que el Sr. R. padece una reacción vivencial neurótica anormal, grado II, compatible con un trastorno adaptativo con ansiedad para el DSMIV, por lo que se valúa una incapacidad parcial y permanente del 20%.

      En razón de ello, el perito médico, D.R., sostuvo que el actor le corresponde una incapacidad física y psíquica del 36% consecuencia directa del hecho.

      Fecha de firma: 05/09/2023

      Alta en sistema: 07/09/2023

      Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

      Debe recordarse que los peritos tienen por misión asesorar al magistrado sobre cuestiones técnicas que no son de su conocimiento específico.

      Por ello, si bien no se trata de una prueba legal, su opinión es el fruto del examen objetivo de las circunstancias de hecho a la luz de la formación científica inherente a su especialidad. De ahí que el juez, por lo general profano en la cuestión técnica que debe dirimir, sólo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho, o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación (CNEspCivCom., Sala II, "M., M.c., C.J.s., 27/12/81).

      Asimismo, la prueba pericial debe ser valorada por el juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y...

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