Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 051020553/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 51020553/2009 R.G.R. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS Y OTROS s/ORDINARIO

Mendoza, 18 de setiembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 51020553/2009/CA1, caratulados “RODRIGUEZ

GUILLERMO RAMON C/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA OTROS y otros s/

ORDINARIO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº 1 a esta Sala “A” para resolver

sobre la admisibilidad formal de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 527/546 vta, y

547/560 vta. por los demandados (Telefónica de Argentina SA y Estado Nacional,

respectivamente), contra la sentencia de Cámara de fs. 515/519 vta. y; CONSIDERANDO :

  1. Que, contra la sentencia dictada por esta Sala interponen recurso extraordinario

    federal los representantes de Telefónica de Argentina SA, y del Estado Nacional.

    El primero, luego de alegar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal

    del recurso, sostiene que la resolución recurrida se dictó en contra de la normativa aplicable

    respecto al plazo de prescripción que corresponde al asunto de autos.

    Se agravia del rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva de su representada

    y de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 395/92.

    Sostiene que la sentencia atacada es errónea y arbitraria en cuanto ratifica la

    resolución de primera instancia que resuelve rechazar los planteos de desvinculación laboral,

    desistimiento, transacción y renuncia deducidos por Telefónica de Argentina SA.

    A su turno el representante del Estado Nacional, tras alegar que el recurso supera los

    recaudos formales para su admisibilidad, se agravia de que la sentencia de esta Cámara

    confirma la del a quo en cuanto a que rechaza la excepción de prescripción interpuesta.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #8695605#242159482#20190911100009685 Sostiene que la acción intentada se encuentra prescripta. Dice además que la sentencia

    atacada adolece de arbitrariedad.

  2. Que conferidos los traslados correspondientes, la actora contesta a fs. 563/567 vta.

    Solicita la denegación de los recursos extraordinarios federales articulados, por las razones

    allí expuestas, las cuales damos por reproducidas en honor a la brevedad.

  3. En primer lugar es dable señalar que el recurso extraordinario es un remedio

    excepcional cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR