Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 54442/10

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 54.442/2010

SENTENCIA DEFINITIVA Nº46125

CAUSA Nº 54.442/2010 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “R.G.A. c/Cablevisión S.A. s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios de fs. 200/204, que obtuvo réplica a fs. 209/211. La parte demandada se queja por la procedencia de la multa prevista en el art.

80 LCT y por la imposición de costas efectuada en la sentencia (fs.

196/199), recurso que fue contestado por la parte actora a fs. 212/215.

En virtud de la índole de los agravios deducidos por las partes,

comenzaré con el tratamiento del recurso del accionante el cual se centra en el rechazo de la demanda tendiente a obtener el reconocimiento de las horas extras que dice haber desempeñado para la demandada, lo que incide en la remuneración que debió computarse para el cálculo de las indemnizaciones por el despido directo dispuesto por la empresa.

Puntualmente se queja de que el sentenciante haya considerado que, en virtud del cargo desempeñado por el actor –Jefe de Auditoría Técnica de Regiones de Cablevisión-, se encontraba dentro de la excepción establecida en el art. 3 inc. a) de la ley 11.544.

Sostiene el apelante que el Sr. Juez “a quo” no tuvo en cuenta los argumentos vertidos en el inicio respecto de la aplicación al caso del CCT 223/75 y de lo dispuesto en el CCT 781/06 E y, en mi opinión,

considero que le asiste razón.

En efecto, el actor ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada el 1/10/1981 estando la relación encuadrada en las previsiones del CCT 223/75 el cual establecía la inclusión del cargo desempeñado por aquél dentro de las previsiones de la norma autónoma Que, en el año 2006, la empresa demandada suscribió junto con el Sindicato Argentino de Televisión el CCT 781/06 E el cual prevé en su artículo 3º, referido al ámbito de aplicación personal y territorial,

que el mentado convenio se aplicará a “todos” los trabajadores de la Empresa sin que surja de su articulado, exclusión alguna que de razón a que el actor estuviera catalogado como “fuera de convenio”.

En tales condiciones, la actitud de la demandada de modificar el encuadramiento convencional del actor en forma unilateral colocándolo como “fuera de convenio” implica una clara violación del art.12 LCT, en tanto dentro de los derechos irrenunciables se encuentra sin ninguna duda el de ser encuadrado en el convenio colectivo de trabajo que corresponde, y dicho encuadramiento no es disponible por el empleador,

como lo hizo la empresa demandada.

De ahí que, cabe atender el planteo del accionante en cuanto pretende que se le aplique el régimen de jornada allí previsto de treinta y seis horas semanales (art. 4º) debiendo...

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