Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Junio de 2022, expediente CAF 000586/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

586/2022 RODRIGUEZ, GUADALUPE c/ EN - M JUSTICIA Y

DDHH (DISP 179/21) s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

(juzg. n° 3)

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la actora pidió el dictado de una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dirigida a que se ordene la suspensión de los efectos de la disposición n° DI-2021-179-APN-DNRNPACP#MJ, dictada por la Dirección Nacional de los registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPA), y su reincorporación como interventora del Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de Guaminí y del Registro Seccional de la Propiedad Automotor con Competencia Exclusiva en motovehículos de Guaminí, Letra “A”, de la provincia de Buenos Aires, hasta que sea resuelto el recurso jerárquico interpuesto en sede administrativa.

    Posteriormente, denunció, como “hecho nuevo”, el dictado de la resolución RESOL-2022-284-APN-MJ, de fecha 23 de marzo de 2022, por la que se desestimó el recurso jerárquico deducido y amplió

    su pretensión cautelar.

  2. Que el juez de primera instancia rechazó el pedido sobre la base de los siguientes argumentos:

    (i) “[E]l derecho invocado no aparece prima facie acreditado con la nitidez necesaria”.

    (ii) “[L]a condición precaria de la designación —ciertamente no es discutida en el proceso— conspira para tener por configurada la Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    verosimilitud del derecho que invoca a mantenerse en su condición de interventora, debido a que tal pretensión se encuentra desmerecida a tenor del alcance transitorio del nombramiento. Citó el pronunciamiento dictado por la Sala IV, en la causa “Belleza, S. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos-Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos s/ Amparo”, del 24 de octubre de 2019.

    (iii) “[L]a cuestión planteada —referida a vicios procedimentales y sustanciales en el acto impugnado y su confirmación— reviste una entidad compleja que requiere el estudio de cuestiones de carácter fáctico y jurídicas que, por su profundidad,

    resultarían ajenas al reducido marco de cognición propio de las medidas cautelares”.

    (iv) “[L]a resolución impugnada —que […] goza de presunción de legitimidad y tiene fuerza ejecutoria— ha sido emitida luego de realizada una auditoría integral en la que se constataron distintas irregularidades de carácter técnico-registral y orgánico-funcional;

    ámbito en el que se habría otorgado participación a la interesada”.

    (v) “De igual modo, el acto administrativo que resolvió el recurso deducido por la actora efectuó un abordaje de los distintos agravios allí plasmados. Consecuentemente, en esta instancia judicial,

    para discernir la compatibilidad de tales diligencias con los estándares del debido proceso —tal como propone la actora— resulta necesario un ámbito de mayor debate y prueba”.

    (vi) “[C]onsiderando los fundamentos expuestos en el acto de cese de la intervención y en el rechazo del recurso interpuesto, se advierte que lo aquí controvertido, prima facie, difiere del precedente “S.” citado por la actora, donde se alude a la necesidad [de]

    motivar adecuadamente los actos administrativos dictados en ejercicio de facultades discrecionales, requisito que en el caso aparece como cumplido”.

    Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    586/2022 RODRIGUEZ, GUADALUPE c/ EN - M JUSTICIA Y

    DDHH (DISP 179/21) s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

    (juzg. n° 3)

    (vii) “[D]e los considerandos de la RESOL-2022-284-APN-MJ

    surge la intervención previa de la Coordinación de Asuntos Jurídicos en la elaboración del informe IF-2022-04162029-APN-

    DNRNPACP#MJ; frente a lo cual, en el reducido marco cognitivo de este proceso cautelar, el vicio denunciado por la falta de dictamen jurídico, cuanto menos, se disipa perdiendo las connotaciones de patencia que le atribuyó la accionante en su pedimento cautelar primigenio”.

    (viii) “Tampoco luce suficientemente acreditado que la denegatoria de la tutela preventiva solicitada pudiera ocasionar a la actora un daño grave de imposible reparación ulterior”.

    (ix) “[L]as manifestaciones de la actora —referidas en esta parcela a que los beneficios obtenidos de la explotación del Registro cuya intervención pretende ostentan “carácter alimentario”— no logran evidenciar una afectación actual, de una magnitud tal, que comprometa o ponga en peligro cierto su situación patrimonial”.

  3. Que, disconforme con la decisión, la actora apeló.

    Ofreció los siguientes agravios, que fueron contestados.

    (i) El juez de primera instancia citó un antecedente —pronunciamiento dictado por la Sala IV en la causa “Belleza”, del 24 de octubre de 2019— que no resulta de aplicación en tanto “en ese proceso la amparista revestía un doble carácter (interventora del registro y ocupante del primer lugar en el orden de mérito del concurso para la designación del encargado titular del mismo registro), lo que fue advertido por la cámara […] adicionando, al alcance...

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