Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Octubre de 2021

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita860/21
Número de CUIJ21 - 513550 - 5
  1. 312 PS. 156/160

    Santa Fe, 19 de octubre del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la representante del Ministerio Público de la Acusación, contra el acuerdo 757 de fecha 9 de setiembre de 2020, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores M. y S. y doctora H., en autos "R.G., JULIO ANDRÉS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'R.G., JULIO ANDRÉS S/ QUEBRANTAMIENTO DE INHABILITACION JUDICIALMENTE IMPUESTA' - (CUIJ 21-067440674-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513550-5); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Por acuerdo 757 de fecha 9 de setiembre de 2020, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de la Provincia, doctores M. y S. y doctora H., confirmaron -por mayoría- la sentencia por medio de la cual -a su turno- la Magistrada de grado condenó a R.G. a la pena de un año de prisión efectiva como autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de inhabilitación judicialmente impuesta -dos hechos en concurso real-, mas no hizo lugar al pedido de revocación de la condena condicional ni al de unificación de penas instado por la actora penal (v. fs. 2/8).

    2. Contra dicho pronunciamiento, la representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad, al considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial (art. 1, inc. 3, ley 7055) (v. fs. 10/23).

      Afirma que la resolución impugnada causa gravamen irreparable actual, de carácter serio, concreto y real. Ello -dice- debido a que la misma limita su fundamentación respecto a que la condena condicional se encontraba vencida al momento en que el Tribunal de primera instancia dictó su resolución, respaldando lo decidido en la aplicación analógica del precedente "A." de esta Corte, con criterio reiterado en "G. y "A., sin dar otros argumentos en cuanto a cómo debe interpretarse lo dispuesto por los artículos 26 y 27 del Código Penal.

      Entiende arbitraria la interpretación efectuada por los Judicantes al aplicar dicha jurisprudencia, explicando que la libertad condicional y la condena condicional son institutos de naturaleza jurídica diferente y no asimilables, desde que en la última el sujeto no cumple pena.

      Señala que en el "sub lite", la condena condicional vencía el 5.06.2018 y los hechos cometidos fueron en fecha 20.04.2016 y 21.09.2017. Cita jurisprudencia que avala su postulación, esto es, que debe ser tomada en consideración la fecha de...

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