Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Mayo de 2020, expediente CIV 085257/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

RODRÍGUEZ, G.R. Y OTRO C/ RUQUET, RAÚL

JORGE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O

MUERTE) (EXPTE N° 85.257/2014) - JUZGADO NACIONAL DE

PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 50.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo 2020, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.G.R. y otro c/

R.R.J. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/les. o muerte)” EXP. N°

85.257/2014, respecto de la sentencia de fs. 346/349, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: ROBERTO PARRILLI -OMAR DIAZ

SOLIMINE - C.R.F.-.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 346/349 apelaron los actores y la aseguradora “Caja de Seguros SA”, en ambos casos por intermedio de sus apoderados.

    Los primeros expresaron agravios en el escrito que obra agregado a fs.

    365/367 contestados a fs.386/389.

    R. cuestionó las sumas reconocidas para indemnizar la incapacidad sobreviniente; el tratamiento médico futuro; gastos efectuados durante la convalecencia; gastos de reparación del rodado y daño moral porque las consideró exiguas. Además, se agravió porque se rechazó la indemnización que pretendiera por la desvalorización sufrida por el rodado y por pérdida de chance.

    Por su lado, F. se agravió porque se rechazó la indemnización que pretendiera por incapacidad sobreviniente y gastos realizados y por la suma reconocida para resarcir el daño moral que consideró escasa.

    Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 11/05/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, el apoderado de “Caja de Seguros S.A” expresó agravios a fs.378/381, los que fueron contestados a fs.383/384, procurando la reducción de las sumas reconocidas a R. para indemnizar la incapacidad sobreviniente y el tratamiento psicológico y también las fijadas a ambos actores para resarcirlos por el daño moral sufrido. Asimismo, impugnó la tasa de interés fijada para calcular los réditos.

  2. El Sr. Juez reconoció setenta mil pesos ($ 70.000) a G.R.R. para resarcirle la incapacidad psicofísica sobreviniente que sufriera a causa del accidente que diera origen a este expediente y quince mil pesos ($

    15.000) para cubrir el costo del tratamiento psicológico indicado como necesario por la psicóloga designada de oficio.

    Con referencias a las lesiones físicas y psíquicas y porcentajes de incapacidad verificados por los peritos oficiales, la actora procura un incremento de las sumas antes referidas que considera exiguas. Asevera que a causa del accidente se afectaron todas las esferas de personalidad de la víctima y que la indemnización establecida no respeta la reparación integral que exige la Constitución Nacional, según doctrina de la Corte Federal (ver fs. 366 vta./367).

    Por su parte, el apoderado de “Caja de Seguros S.A” propicio una reducción de la indemnización reconocida a la actora argumentando que aquella presentaba patologías preexistentes y que las lesiones sufridas no afectaron la actividad laboral de aquélla pues continuó laborando como docente y se jubiló en dicha actividad (ver fs. 378 /vta.).

    Ninguno de esos agravios puede prosperar.

    Digo esto, porque los expresados por R. se reducen a citas de jurisprudencia, formular consideraciones genéricas sobre como debía fijarse la indemnización y señalar las lesiones sufridas, pero no explica porque las sumas reconocidas por el Sr. Juez resultarían exiguas ni como incidieron concretamente en actividades productivas y económicas de la actora y por qué se encontrarían lejos de una reparación integral.

    En cuanto a los agravios de la aseguradora citada en garantía, la circunstancia apuntada por su apoderado sobre que la actora siguió trabajando como docente luego del accidente y se jubiló, no obsta que pueda ser indemnizada. Es que, la incapacidad sobreviniente es aquélla que se verifica luego de que la víctima de un accidente concluye el período de recuperación de las lesiones sufridas (ver esta S., mi voto, in re “B.J.A. c/ P.J.A. y otros s/ daños y perjuicios del 6-8-2015) y esas secuelas Fecha de firma: 08/05/2020

    Alta en sistema: 11/05/2020

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    permanentes en la integridad corporal producen efectos patrimoniales negativos tanto en los ingresos por actividades laborales o profesionales de la víctima, como en cualquier otra actividad que tenga un contenido económico (vgr. tareas domésticas, posibilidad de trasladarse por sus propios medios y otras).

    Respecto a la existencia de dolencias preexistentes – solo surgen en el plano psíquico- ello ha sido debidamente contemplado por el Sr. Juez al establecer la indemnización.

    En suma, ambas expresiones de agravios son un mero disenso con lo resuelto por el magistrado de la anterior instancia y no alcanzan a constituir una crítica concreta y razonada (art. 265 y 266 del CPCCN) que permita modificar la suma reconocida en la anterior instancia por incapacidad sobreviniente a G.R. por lo que habré de proponer al Acuerdo se la confirme.

  3. La apoderada de R. impugnó la suma reconocida para cubrir el costo del tratamiento psicológico por escasa pues considerando solamente el tratamiento mínimo indicado por la perito psicóloga designada de oficio, su representada debería costear al menos noventa y seis (a razón de 4 al mes durante dos años) sesiones de psicológica individual. Es decir, que incluso consultando a un profesional con honorarios accesibles la suma no sería inferior a $ 48.000 (ver f. 370).

    De su lado, el apoderado de la citada en garantía se agravió porque se...

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