Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Agosto de 2011, expediente A 69413

PresidenteNegri-Genoud-Soria-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., de L., Hitters, P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.413 "R. , G. contra Ministerio de Salud (I.O.M.A.). Amparo"

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo con el alcance allí establecido e impuso las costas, por mayoría, a la accionada en su calidad de vencida (fs. 230/237).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, el representante fiscal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 241/245), el que fue concedido a fs. 247/248.

  3. Oída la señora Procuradora General (fs. 271/275), dictada la providencia de autos (fs. 254 y 276) y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. El Juez de primera instancia condenó al Instituto de Obra Médico Asistencial a abonar, mediante el proceso de reintegros, y mientras continúe el tratamiento y la afiliación del actor, la totalidad de los honorarios de los profesionales por los servicios de fonoaudiología, terapia ocupacional, psicopedagogía, neurología y cardiología pediátrica, así como el costo del transporte del menor para su atención en otras ciudades y el suministro de la droga metilfenidato. Determinó que el reintegro fijado debía efectivizarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles administrativos desde su presentación.

    Respecto a las pretensiones vinculadas con las prestaciones de fisiokinesioterapia, centro educativo terapéutico, integración escolar y ortopedia y traumatología propuso su rechazo, en tanto entendió que no se encontraban suficientemente acreditadas las prescripciones profesionales, las patologías a cubrir ni los presupuestos y/o facturas anteriores a la prestación del servicio.

    Impuso las costas a la vencida por las prestaciones a las cuales se la condenó y por su orden en relación a las restantes (fs. 194/202).

  5. La Cámara de Apelaciones interviniente confirmó -por mayoría- la sentencia apelada (fs. 230/237 vta.).

    El voto de la doctora Milanta -que concitó la adhesión del doctor S.- ubicó la contienda en el ámbito de las prestaciones sociales que requieren una particular ponderación como medio de evitar que la protección prioritaria de la que gozan la vida y la salud -particularmente en menores con discapacidad- se torne ilusoria.

    Ratificó la afirmación del Juez de primera instancia en el sentido que en el caso confluyen dos vertientes protectoras, las que atañen al menor y al discapacitado, en el marco de una contienda donde se procura obtener para el amparista, en su condición de afiliado, prestaciones cuyo acceso se ve obstaculizado y que no pueden ser solventadas en todo o en parte por sus progenitores.

    Ponderó los argumentos tenidos en cuenta por el a quo, en especial el derecho a la salud y el alcance que deben tener las prestaciones a atender por el I.O.M.A. y/o por el Estado, las que deben alcanzar un estándar prestacional igual o superior que las obligaciones exigidas a empresas...

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