Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2018, expediente FGR 010547/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., Gloria Estela c/ Instituto Nacional de la Seguridad Social para Jubilados y P. (INSSJP – PAMI) s/ prestaciones quirúrgicas” (Expte.

FGR10547/2017/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 16 de agosto de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.72/vta. contra la sentencia de fs.69/70vta. que declaró la cuestión principal abstracta, condenó a la demandada al reintegro de lo abonado por la actora e impuso las costas a aquella parte;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La sentencia apelada declaró abstracta la cuestión principal por considerar cumplida la pretensión inicial que motivó el amparo deducido, consistente en la intervención quirúrgica para colocar la prótesis de cadera prescripta.

    Asimismo, en el dispositivo II resolvió: "Hacer lugar al reintegro pretendido por G.E.R. condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. al pago de la suma de pesos NOVENTA Y

    OCHO MIL ($ 98.000), en concepto de los gastos erogados por la actora para adquirir la prótesis que fuera ordenada en la medida cautelar decretada en autos, en el término de diez (10) días,

    bajo apercibimiento de ejecución.".

    Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 22/08/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30013495#210642745#20180817084403673

    Para arribar a esa decisión, el magistrado entendió

    admisible la acción intentada y dada la satisfacción de la pretensión inicial que motivó el amparo, si bien fue la actora quien costeó el pago de la prótesis, concluyó que el objeto estaba cumplido y que, por lo tanto, el reclamo se había tornado abstracto.

    Luego, circunscribió la cuestión a decidir, en relación al argumento del reintegro formulado por la reclamante ante el incumplimiento de la accionada y en esa dirección sostuvo que debía escindirse dos situaciones,

    por un lado el efectuado con anterioridad al dictado de la medida cautelar y, por otro, el realizado luego de resuelta esa medida.

    Sobre el primer pedido de reintegro señaló que debía estarse a lo dispuesto a fs.27, último párrafo,

    donde se le hizo saber que tenía que ocurrir por la vía que correspondiese.

    En cuanto al segundo, entendió que debía correr distinta suerte pues el actuar de la accionante encontraba justificación en el incumplimiento de la demandada a la medida cautelar decretada en este proceso, situación que le otorgó el derecho a la actora para procurar el cumplimiento de la obligación perfeccionada en la cautelar por los medios que consideró oportunos teniendo en cuenta la gravedad del caso y con cita del art.777 del CCyC.

    Las costas fueron impuestas a la demandada (art.14, ley 16.986).

  2. En el recurso de fs.72/vta. la apelante se agravió en primer término de que la sentencia no se hubiese pronunciado sobre la contestación del traslado presentado por esa parte el 12 de diciembre de 2017.

    Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 22/08/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #30013495#210642745#20180817084403673

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Se quejó también de que el a quo no advirtiese que la documental agregada junto al pedido de reintegro solicitado por la actora –que motivó la presentación referida en el párrafo precedente- es reiteración de la acompañada al escrito de demanda inicial, la que fue rechazada por esa parte en su conteste.

    A lo expuesto agregó que la accionante solicitó en la demanda la provisión de insumos quirúrgicos y que la sentencia se alejó de ello, afectando de ese modo el principio dispositivo.

    Por último requirió que la cuestión sea resuelta como abstracta al haberse satisfecho la pretensión de insumos quirúrgicos, valorando que ni este proceso como tampoco las partes se avocaron a un cobro de pesos.

  3. A fs.79/83 obra la intervención del representante del Ministerio Público F. quien postuló

    la revocación del fallo recurrido por no haberse respetado el principio de congruencia entre lo pretendido por el amparista y lo resuelto por el magistrado, debido a que se apartó del objeto del litigio entre las partes al disponer la condena de una suma de dinero, lo que no fue solicitado.

    De otro lado señaló que de entenderse que el a quo transformó este proceso en una vía ordinaria y condenó al pago de una suma de dinero, se trastoca con ello el principio de bilateralidad, además de haber remarcado a fs.76 que continuaban rigiendo las disposiciones de la ley 16.986.

    Por último advirtió la insuficiencia del cumplimiento de aquel principio y con ello la afectación del debido proceso, dada la falta de notificación a la Fecha de firma: 16/08/2018

    Alta en sistema: 22/08/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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