Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Marzo de 2023, expediente CAF 044677/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

44677/2022 RODRIGUEZ, G.B.(.(MC)) c/ EN-AFIP-

LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 4

Buenos Aires, 16 de marzo de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora G.B.R. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso ‘c’, de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346, 27.430 y 27.617), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes de retiro que percibe de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto,

    más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que la jueza de primera instancia rechazó la medida cautelar (ver la resolución del 21 de diciembre de 2022).

    Sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) “[C]uando la cautelar se intenta respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario que se acredite prima facie, y sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la arbitrariedad del acto recurrido, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”.

    (ii) “[N]o se hallan acreditados, prima facie, los requisitos que autorizan la suspensión de los efectos de los actos administrativos atacados. En efecto, del confronte de la causa, no surge de manera manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la norma en cuestión, máxime Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    si tenemos en cuenta que la presunción de validez de las leyes es superior y ostenta mayor fuerza que la otorgada por la ley de procedimientos administrativos a los actos de la administración”.

    (iii) “[E]n el limitado marco cognoscitivo que autoriza la medida cautelar solicitada por la parte actora a los efectos de canalizar su pretensión y atendiendo a la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, encuentro prudente que la decisión que en el caso se adopte sea con respecto al fondo de la cuestión, lo que naturalmente va a producirse en el dictado de la sentencia definitiva”.

  3. Que la actora interpuso recurso de apelación y expresó los agravios que no fueron replicados por la AFIP (ver los escritos del 27 de diciembre de 2022 y del 2 de febrero de 2023, respectivamente).

    Sostuvo las siguientes críticas:

    (i) “Resulta urgente resolver sobre un acto de injusticia como el descrito en la demanda -con eje en el carácter alimentario del pedido-, no debiendo contrariar los reales derechos que constitucionalmente le caben a esta parte”.

    (ii) “Debo reiterar que debe impedirse toda posibilidad de que se frustren los derechos de cualquier persona de la tercera edad, los que indefectiblemente se encuentran amenazados por el solo transcurso del tiempo”.

    (iii) La verosimilitud del derecho está dada porque el caso es análogo al precedente de Fallos: 342:411.

    (iv) “La Ley 27.617 vino a modificar ciertos aspectos del impuesto a las ganancias, pero no vino a eliminarlos respecto de sujetos como el de esta demanda, jubilada, avanzada en edad, al que el Estado en forma confiscatoria e inescrupulosamente viene a pedirle continúe contribuyendo después de toda una vida de hacerlo sin hesitación. El Congreso con el dictado de la nueva ley, en verdad NO ha receptado,

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    44677/2022 RODRIGUEZ, G.B.(.(MC)) c/ EN-AFIP-

    LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 4

    asumido ni resuelto la problemática expuesta en la presente demanda”.

    (v) “Se destaca (…) que, sin importar la edad, estado de salud o demás circunstancias particulares de cada uno de los jubilados o pensionados que...

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