Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 16 de Febrero de 2023, expediente CNT 037144/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 37144/2019

(Juzg. N° 18)

AUTOS: “RODRIGUEZ, GERMAN PATRICIO C/ PROVINCIA ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora mediante presentación de fecha 04/11/2021, contra el pronunciamiento de fecha 29/10/2021, en virtud del cual el Sr. Juez “a quo” resolvió confirmar la resolución dictada por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte no será

favorablemente receptada.

En efecto, con fecha 05/06/2019 la Comisión Médica Nº 010,

con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 09/09/2018 el Sr. G.P.R. no presenta incapacidad.

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, el sentenciante de grado anterior determinó la deserción del mismo en virtud de que la recurrente no se agravió de los fundamentos del dictamen médico sino que se limitó a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de las Leyes 24.557 y 27.348, en cuanto le imponían el previo tránsito por las Comisiones Médicas,

prescindiendo absolutamente de refutar las consideraciones con las que se fundamentó la falta de asignación de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obstaba el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.

Así, el Sr. Juez “a quo” puso de resalto que, tal como surge del dictamen obrante a fs. 54/55, junto con el examen físico realizado al trabajador, la Comisión Médica tuvo en consideración la documentación presentada (que allí se detalla), entre ella, historia clínica y resonancia magnética (cuyo informe transcribe), sin que se advierta un cuestionamiento concreto respecto del dictamen médico ni de los estudios y examen tenidos en cuenta por el organismo administrativo para concluir que R. no presenta incapacidad.

De tal modo, concluyó el magistrado que para modificar lo resuelto por el organismo administrativo no basta con indicar que el trabajador padece incapacidad, sino que resulta imprescindible explicar por qué la padece, señalándose con precisión cuáles son las limitaciones funcionales que presentaría como consecuencia del infortunio, y por qué razón la descripción efectuada por la Comisión Médica no se adecua a la realidad, todo lo cual –a su entender- no ha ocurrido en el caso, sin que se adviertan constancias objetivas en las que se apoye el porcentaje de incapacidad que se invoca en la presentación recursiva.

La parte actora apela lo resuelto por el Sr. Juez “a quo”,

pero a mi modo de ver, la crítica esgrimida ante esta sede Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

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