Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Abril de 2023, expediente CIV 080710/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

80710/2015

RODRIGUEZ, G. DAMIAN Y OTRO c/ TRANSPORTE

AUTOMOTOR BERNARDO ADER S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Dra. S.M.C., en representación de la parte actora, interpuso el día 12 de diciembre de 2022 recurso de apelación contra la decisión dictada el día 1° de ese mes mediante la cual el juez de primera instancia decretó la caducidad de la instancia pedida por la demandada y citada en garantía el 7 de noviembre de 2022 (v. aquí y aquí). El memorial de agravios fue presentado el 30 de marzo de 2023 y su traslado fue contestado por la demandada y la aseguradora el 5 de abril del corriente año (v.

aquí y aquí).

Para resolver en la forma que lo hizo, el sentenciante consideró que el último acto impulsorio en el proceso fue el proveído de fecha 11 de abril de 2022 –donde, al pedido de la parte actora de que pusieran los autos para alegar, el juzgado le solicitó

que previamente manifestara lo que estimara correspondiente en relación al traslado de la pericia médica- y que desde esa fecha y hasta el acuse del 7 de noviembre de 2022 había transcurrido el plazo previsto por el inc. 1 del art. 310 del Código Procesal sin impulso de la parte. Consideró que la actora debió cumplir con lo solicitado el 11 de abril de 2022, demostrando su voluntad de mantener viva la instancia y no abandonar el proceso.

La Dra. Carpintero al fundar su apelación no hace sino reeditar parte de los fundamentos que formuló al contestar el acuse (ver aqui), aludió al tiempo transcurrido sin objetarlo sino alegando que el mismo no le era imputable. Hizo referencia al fallecimiento del coactor R. ocurrido en autos y denunciado en autos e indicó que luego de su pedido de que se coloquen los autos para alegar, el expediente figuró a despacho desde el 12 de abril de 2022

hasta el momento del acuse de caducidad.

Fecha de firma: 26/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

Ahora bien, más allá del movimiento en el sistema informático que indica que las actuaciones se encontraban a despacho, lo cierto es que la Dra. Carpintero no impulsó el proceso tal como se lo imponía la providencia del 11 de abril de 2022, es decir, manifestar lo que estimara respecto del traslado de la pericia médica. Tal manifestación nunca fue hecha y es la circunstancia que sella la suerte de la...

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