Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2022, expediente CAF 011132/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.

Y VISTOS: estos autos, caratulados “R.G., S.A. c/ Facultad de Odontología-ley 24521 s/amparo ley 16.986”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que mediante la sentencia del 3 de agosto de 2022, el Sr. juez de la instancia de origen hizo parcialmente lugar a la acción de amparo deducida por el Sr. S.A.R.G. contra la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires y,

    en consecuencia, dispuso que correspondía que aquél conservara su cargo de Jefe de Trabajos Prácticos, en la cátedra de “Cirugía y Traumatología Bucomáxilofacial II”, hasta tanto se completara la sustanciación del concurso respectivo, quedando la decisión de la forma en que se prestaría ese servicio -presencial o remoto-, en cabeza de la aludida facultad.

    Para así decidir, luego de reseñar las articulaciones de ambas partes y de aludir a los postulados relativos a la procedencia de las acciones del tipo de la intentada, recordó que la pretensión del aquí actor radicaba en que se lo reincorporara al cuerpo docente con el cargo de Jefe de Trabajos Prácticos –dedicación parcial–

    que ocupaba desde el año 2003, y que se le asignaran tareas de dictado de clases de manera remota, dada su condición de salud. Señaló que el actor aducía que padecía de un “epoc severo”, motivo por el cual –según entendía dicha parte–, se encontraba alcanzado por las excepciones previstas en la resolución UBA N° 370/2021, no resultando recomendado retomar la actividad docente en forma presencial. Precisó que el accionante fundamentaba su petición, además, en que la facultad no sustanció ningún concurso para cubrir cargos de auxiliares docentes en el plazo que indicaba el artículo 30 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares, aprobado por resolución RESC-2019-

    1276-E-UBA-REC de la Universidad de Buenos Aires, y en que fue despedido, en clara violación al DNU N° 413/2021.

    Sostuvo que así, teniendo en cuenta que la cuestión planteada se circunscribía al análisis de la normativa en juego,

    en virtud de la conducta asumida por la accionada, “… lo que resulta posible a partir de elementos de juicio incorporados a la causa, no puede Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    más que concluirse que, en lo que al punto analizado se refiere, la vía elegida resulta procedente” (sic).

    Respecto del fondo de la cuestión, aclaró que de la documentación aportada a la causa, surgía que: - el señor S.A.R.G., fue designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Odontología, mediante resolución N° 151/96, del 7/7/03,

    como Jefe de Trabajos Prácticos interino rentado con dedicación parcial,

    en la cátedra de Cirugía y T.B.M.F.I., a partir del 15/7/03 y hasta el 29/2/04, o hasta la provisión del cargo por concurso, si ello sucedía antes de esa fecha; - posteriormente, fue designado en el mismo cargo y cátedra, desde el 1/3/04 hasta el 28/2/05 o hasta la provisión del mismo por concurso, si ello sucedía antes de esa fecha; y luego, desde el 18/4/05, por el término de tres años, mediante resolución (CD) N° 913; por último, mediante resolución (CD) N° 622, el Consejo Directivo de la Facultad de Odontología, al aprobar el dictamen unánime del jurado, lo designó como Jefe de Trabajos Prácticos -dedicación parcial- a partir del 1/7/18 y hasta el 30/6/21, en la cátedra de Cirugía y Traumatología Bucomáxilofacial II.

    Puntualizó, asimismo, que “…del e-mail adjunto como prueba, de fecha 1/7/21, se advierte que en virtud de la comunicación verbal mantenida con el titular de cátedra (en donde se le hizo saber al actor la decisión de no renovarle el cargo), realizó una consulta a la Dirección de Personal acerca de su situación de revista y se le informó que ‘su cargo regular de la cátedra caducó el 30/6/21 y no fue propuesto en forma interina a partir del 1/7/21. Por lo tanto, y teniendo en cuenta su baja, se efectuará su liquidación final a la brevedad posible’”

    (sic).

    Recalcó que, por lo demás, del certificado médico acompañado, de fecha 3/3/21, surgía que el señor R.G. padecía de “epoc severo”.

    Acto seguido, rechazó los planteos atinentes a la vulneración de las disposiciones del decreto 413/2021 y a la inclusión en las excepciones previstas por la resolución UBA 370/2021 (este último,

    fundado por el amparista, en su estado de salud), por los motivos expuestos en los considerandos VII y VIII de la sentencia apelada, a los que cabe remitir en atención a la brevedad.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Apuntó que, entonces, restaba resolver el planteo atinente a la falta de sustanciación del concurso por parte de la facultad, para cubrir los cargos de auxiliares docentes en el plazo que indicaba el artículo 30 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares, aprobado por resolución RESC-2019-1276-E-UBA

    REC de la Universidad de Buenos Aires.

    Sobre el particular sostuvo, en primer lugar,

    que según el Estatuto Universitario, Capítulo III, “De los Auxiliares Docentes y la Carrera Docente”, los auxiliares docentes pertenecían a tres categorías, a las cuales se ingresaba por concurso de acuerdo con la reglamentación que se fijaba para él: a) jefe de trabajos prácticos; b)

    ayudantes primeros y c) ayudantes segundos.

    Afirmó que conforme el reglamento para la provisión de cargos anteriormente mencionado, los cargos docentes auxiliares (Ayudante de Segunda, Ayudante de Primera y Jefe de Trabajos Prácticos) se cubrían por concurso público.

    Puso de relieve que, por su parte, el artículo 2º

    disponía que las designaciones en los cargos de Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudante de Primera tendrían una duración de tres (3) años y las de Ayudante de Segunda dos (2) años, en todos los casos a partir del 1º de julio siguiente a la fecha de la resolución definitiva.

    Añadió que el artículo 30, expresaba que el llamado a concurso para la provisión de cargos de docentes auxiliares debía disponerse con una antelación no inferior a seis meses (considerando la fecha de vencimiento de las designaciones en dichos cargos), mientras que el art. 31 disponía que, si a la fecha a la que se refería el artículo 2°, no se hubiese completado la sustanciación del concurso respectivo, los docentes auxiliares regulares cuya designación venciera, conservarían su condición de docente regular hasta que ello ocurriera, y que las nuevas designaciones se efectuarían por el resto del período.

    Recordó que “… las Universidades, por mandato de la Constitución Nacional, como atributos inescindibles de su autonomía -artículo 75, inciso 19- tienen la potestad de definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades” (sic), y que, además, “… la Ley de Educación Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Superior -24.521-, en su artículo 29, establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional, que comprende básicamente las siguientes atribuciones: dictar y reformar sus estatutos; administrar sus bienes y recursos, conforme a sus estatutos y las leyes que regulan la materia; establecer el régimen de acceso,

    permanencia y promoción del personal docente y no docente; designar y remover su personal” (sic).

    Expuso que, en efecto, la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admitían, en principio, revisión judicial,

    por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tenían a su cargo el gobierno de la universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial fueran manifiestamente arbitrarios. Citó jurisprudencia.

    Consideró que, tal como fuera destacado en el dictamen fiscal, de la lectura de la normativa aplicable resultaba que, ante el vencimiento de la designación del cargo del aquí actor, la demandada debió asegurar la conservación de su condición de docente regular, hasta tanto no se hubiese completado la sustanciación del concurso, sin que resultara necesaria la propuesta como interino formulada por el titular de cátedra.

    Afirmó que, por lo tanto, en autos existió un comportamiento material irregular por parte de la Facultad de Odontología, que permitía la revisión judicial de la presente cuestión.

    Hizo hincapié en lo informado por la Dirección Despacho, Consejo y Concursos de la Facultad de Odontología, con fecha 4 de octubre de 2021, en el sentido que “los docentes auxiliares de la cátedra Cirugía y Traumatología Bucomáxilofacial II contaban con designación hasta el 30/6/2021, y hasta la fecha no se registra llamado a concurso de la mencionada cátedra” (sic).

    Así las cosas, concluyó que, teniendo en cuenta que la demandada no había dado cumplimiento con lo normado por los artículos 30 y 31 del Reglamento para la Provisión de Cargos de Docentes Auxiliares de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires (aprobado por el Consejo Superior de la Universidad de Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Buenos Aires N°1276/2019), correspondía hacer lugar a la acción de amparo.

    Y, en consecuencia, dispuso lo señalado en el primer párrafo del presente considerando.

    Impuso las costas por su orden, en atención a la forma en que se resolvía (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que contra...

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