Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Diciembre de 2021, expediente CNT 017452/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17452/2021

JUZGADO Nº 67

AUTOS: "RODRIGUEZ, G.G. c/ GALENO ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 23 del mes de diciembre de 2021.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 07/09/21, contra la sentencia de fecha 30/08/21 que resolvió declarar desierto el recurso interpuesto.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, la parte reclamante relató que,

    camino a su trabajo en moto, chocó, sufriendo traumatismos de tobillo y codo derechos (v. acta de audiencia médica a folio 68). Manifestó que fue asistido por la ART y posteriormente presentó trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad.

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación de folios 142/143, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa, por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el día 28/12/2020, presenta 1,20% de incapacidad laboral. El accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 146/190.

  3. Ahora bien, se solicita a este Tribunal que se provea la pericial médica, susceptible de abonar la postura del actor.

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por el señor J. de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar Fecha de firma: 23/12/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    respecto de la misma, producida la vista a las partes, momento procedimental que,

    además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT

    en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones,

    sortearán el Juzgado que deba intervenir, el J. determinará si los escritos...

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