Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2022, expediente CAF 018499/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

18499/2019 RODRIGUEZ, G.F. c/ EN-M

PRODUCCION Y TRABAJO s/EMPLEO PUBLICO Juzg. n° 5

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2022.- GJS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada apeló el pronunciamiento por el que la jueza, en cuanto importa, rechazó el planteo relativo a la falta de agotamiento de la vía administrativa, con costas.

  2. Que en su memorial, que fue replicado, la parte recurrente dijo:

    (i) La juez se expidió en forma extra petita sobre una excepción que no fue planteada por lo que la sentencia resulta incongruente y arbitraria.

    (ii) En el escrito de contestación de demanda incurrió en “un error material involuntario” al consignar que “dejaba planteada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa” y luego no la desarrolló.

    (iii) “[L]a condena en costas deviene improcedente ya que mi mandante nunca opuso la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa”.

  3. Que esta sala ha dicho que la crítica concreta y razonada de la decisión apelada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no se sustituye con una mera discrepancia del criterio objetado, sino que implica el estudio de los razonamientos contenidos en aquélla, demostrando a la cámara las equivocadas deducciones, inducciones o conjeturas sobre las cuestiones resueltas (causa “G.J.A. c/ EN — M° Justicia — PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, pronunciamiento del 1º de febrero de 2012).

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  4. Que aun con el amplio criterio que pregona esta sala (causas “Escobar”, “Suazo”, “E.N.- C.N.R.T. disp. 7964 y otra”, “Ferla” y “G., pronunciamientos del 20 de marzo de 2012, y del 19 de febrero, 12 de marzo, 27 de agosto y 31 de octubre de 2013,

    respectivamente, entre otras), el memorial no cumple dicha exigencia.

    En efecto, ello es así en la medida en que los señalamientos formulados lejos están de aportar elementos de juicio a los efectos de analizar las circunstancias de una manera distinta.

    Del escrito de contestación de demanda se observa que la parte demandada, en el acápite III, efectivamente planteó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa.

    Y que al momento de realizar las negativas, en el acápite

  5. B.II),

    negó expresamente que se...

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