Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 24 de Febrero de 2015, expediente FLP 050016744/2009/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de febrero del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el presente expediente N° FLP 50016744/2009/CA1, caratulado: “R.F., V.F. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fojas 313/326.

EL DOCTOR L.A. DIJO:

  1. La actora V.F.R.F. inicia las presentes actuaciones contra la empresa Telefónica de Argentina S.A. con el objeto de reclamar los daños y perjuicios en concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral que se habrían originado a raíz de la baja del servicio telefónico correspondiente a la línea n° 011-4242-7291, de la cual resulta titular.

    La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda promovida condenando a Telefónica de Argentina S.A. a abonar a la actora la suma de pesos treinta mil en concepto de daño moral, con más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación la parte actora a fojas 330 y el apoderado de la demandada a fojas 342, sostenidos con los memoriales de fojas 347/348 y 350/352 respectivamente. La demandada replica los agravios de la contraria a fojas 354/356.

    Las críticas de la parte actora se circunscriben, sustancialmente a la valoración de la prueba producida con relación al perjuicio reclamado en autos y al rechazo del reclamo de indemnización en concepto de lucro cesante y daño emergente. Asimismo, se agravia de la tasa de interés aplicable.

    Por su parte, la demandada tilda de improcedente y carente de sustento probatorio la indemnización en concepto de daño moral reconocida en la sentencia apelada, la que solicita que se revoque.

  2. En primer lugar, habré de considerar el aspecto referido a la procedencia del reclamo incoado en autos, como consecuencia de la baja del servicio telefónico dispuesto por la empresa demandada.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Sobre el particular, las partes coinciden en reconocer la titularidad de la línea telefónica n° 011-4242-7291 a cargo de Valeria F.

    Rodríguez Fromm como así también que ese número dejó de funcionar a raíz de la decisión de corte del servicio adoptada por la empresa Telefónica de Argentina en el mes de agosto de 2.008.

    Sin embargo, difieren en cuanto a las razones que dieron origen al cese de la relación comercial entre la empresa y el particular. Por un lado, la actora sostiene que dicha baja fue dada por la demandada de manera unilateral, intempestiva y arbitraria, sin previo aviso, provocándole esa decisión los perjuicios que reclama en estos actuados.

    Por su parte, la empresa sostiene que la actora solicitó el traslado de la línea de la calle V. 265 piso 1 “C” de la localidad de Banfield a otro domicilio ubicado en la calle L.N.A. 334 Piso 7 “C” de la localidad de Lomas de Z. y que, frente a la imposibilidad técnica de acceder a su pedido, le instala una nueva línea en el domicilio indicado, con otra numeración, disponiendo el retiro de aquella cuyo traslado no pudo concretarse.

  3. Sentado lo expuesto, cabe analizar las constancias de autos que permitan determinar las circunstancias en las que se produjo la controvertida desvinculación contractual y, en consecuencia, la eventual existencia de responsabilidades emergentes.

    Para ello, resulta pertinente considerar el contenido del informe pericial de fojas 204/205 del cual se desprenden datos de interés para analizar el tema en debate.

    El experto contable informa que la actora comenzó teniendo el servicio telefónico de la línea 4242-7291 en la calle P.B. 1093 de Banfield hasta el año 2.005, para luego continuar en la calle V. 265 Piso 1 “C” de Banfield. Agrega que, de...

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