Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2016, expediente Rc 120558

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.558 "R. ,F. . Determinación de la capacidad jurídica".

//Plata, 9 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Titular de la Asesoría de Incapaces de la Departamental de Dolores, doctor J.J.F. inició, en el mes de marzo de 1994, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 2, Secretaría n° 3 de esa localidad, el proceso de insania -hoy determinación de la capacidad jurídica- deF.R. , quien padece un retardo mental severo desde su nacimiento y se encontraba internado en el Instituto Cayetano Zibecchi de Benito Juárez (fs. 2/4, 5, 7, 28, 70, 73/74).

    El órgano en lo Civil y Comercial n° 2 de Dolores lo declaró incapaz, designando curador definitivo a la Curadora Zonal de Alienados (fs. 42/43 y 61/62vta.).

    Transcurridos varios años desde el inicio de la causa y ante el requerimiento del citado Instituto y del Curador Oficial de Alienados (fs. 216 y 217) el magistrado actuante dispuso el traslado del causante por haberse excedido en edad para continuar alojado en el Instituto C.Z. (fs. 218). El 26 de agosto de 2008 se efectivizó su ingreso al Instituto Nuevo Arcobaleno de Mar del Plata (fs. 224, 235, 239).

    Posteriormente, se informó que el 4 de noviembre de 2010 el paciente fue derivado al Servicio de Salud Mental del H.I.G.A. "Dr. O.A." de esa localidad, por presentar episodios de excitación psicomotriz y conductas auto y heteroagresivas (fs. 350), siendo imposible su regreso al Centro Arcobaleno (fs. 376, 396/398, 399/400, 407, 412, 432/433, 441) por lo que se trasladó -el 6 de septiembre de 2011- al Hospital "Dr. D.R." de la localidad de Uribelarrea (fs. 495, 496, 500/501 y 503).

    Tiempo después, el órgano se declaró incompetente para proseguir entendiendo en las presentes actuaciones, con sustento en que los Juzgados de Familia están dotados de un Cuerpo Técnico Auxiliar capacitado en la materia, además del principio de inmediatez que debe existir entre el magistrado y el internado. Por ello,en razón de que el Instituto donde se halla alojadoR. desde el año 2011 se ubica en la localidad de Uribelarrea, perteneciente al municipio de Cañuelas, Departamento Judicial de La Plata, remitió los obrados al Juzgado de Familia que corresponda a dicha Departamental (fs. 1018/1020).

  2. El Juzgado de Familia n° 4 de esta ciudad que resultó sorteado (fs. 1065), rehusó la atribución conferida, en base a que el Departamento Judicial de M. se sitúa a 67 km de la ciudad de Uribelarrea y La Plata se ubica a 82 km de distancia, y como la división de la provincia en...

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