Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita207/21
Número de CUIJ21 - 511865 - 1
  1. 305 PS. 171/181

    En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor E.R.Á., bajo la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "RODRIGUEZ, F.J. Y OTROS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'RODRIGUEZ, F.J.; SOSA, L.A.G., A.J.; ROSALES, R.R.Y.G., GLADYS B. S/HOMICIDIO DOLOSO' - (CUIJ 21-06168991-2) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA)" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00511865-1). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores E., N., Falistocco, G., S., G. y Á..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo:

    1. Cabe en primer término relatar las constancias de la causa que, en lo que concierne al presente recurso, se vinculan con la cuestión a decidir:

      1.1. En autos, el proceso penal se inició a raíz del hecho ocurrido el 4 de enero de 2015, a las 15.15 horas aproximadamente, cuando agentes del Comando Radioeléctrico se encontraban persiguiendo a un sujeto que presuntamente acababa de cometer un ilícito en una juguetería ubicada en calles Saavedra y San Martín de la ciudad de Rosario. En ese contexto, cuatro efectivos de la Patrulla de Acción Táctica que viajaban en un colectivo que pasaba por el lugar, se bajaron y se unieron a la persecución, efectuando los miembros de ambas reparticiones disparos que hirieron de muerte a un joven de 22 años, J.H., quien se encontraba lavando un auto en la puerta de su casa, a pocos metros de la esquina de Ayacucho y bulevar S..

      1.2. En lo que concerne a este recurso, cabe relatar que la parte querellante constituida por la madre del hijo de la víctima -en lo que aquí interesa- acusó a R.R. el haber dado muerte a J.H., abusando de su función de empleado policial, como miembro de la Patrulla de Acción Táctica de la provincia de Santa Fe, al impactarlo con un disparo de su arma reglamentaria que atravesó la arteria hipogástrica de la víctima.

      1.3. Concluido el debate, por sentencia 1252, de fecha 24 de abril de 2017, el Tribunal Pluripersonal de Primera Instancia de la ciudad de Rosario, conformado por los doctores C., A. y Zvala, en lo que es de estricto interés al presente, resolvió -por unanimidad- condenar a R.R.R. como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por el uso de arma de fuego a la pena de seis años y seis meses de prisión, e inhabilitación por ocho años y seis meses para realizar tareas o ejercer profesiones que impliquen la tenencia y/o portación de armas de fuego, accesorias legales y costas (arts. 12; 29, inc. 3; 40; 41; 45 y 84 en relación al 41 bis, C.P.).

      1.4. Recurrida tal decisión por la defensa del condenado, los Q.s y el Ministerio Público de la Acusación, los miembros del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial designados para intervenir en esa instancia, doctor B. y doctoras D. y A., por acuerdo 739 del día 5 de octubre de 2017, en lo que aquí interesa, resolvieron confirmar -por mayoría- la condena impuesta a R.R.R..

      En primer lugar, emitió su voto el doctor B., quien inició su análisis afirmando que la responsabilidad de R. en el hecho juzgado surgía de la incontrastable veracidad de la pericia producida sobre su arma reglamentaria. En ésta se había cotejado el proyectil extraído del cuerpo de la víctima, determinando que esa pistola había sido disparada en varias oportunidades (lo que permitía concluir que el agente había tirado voluntaria y no accidentalmente) y que, cuanto menos, una de sus balas había impactado en el cuerpo de H., siendo ésta -conforme la autopsia- causa de su muerte.

      Sin embargo, el Camarista advirtió que correspondía revocar la calificación legal del delito por el que se lo condenara a R., considerando que los planteos de las partes acusadoras referidos al tipo penal no habían tenido suficiente y adecuado tratamiento por los Sentenciantes.

      En ese orden, agregó que la justificación del Tribunal de grado para concluir que se trataba de un delito culposo resultaba deficiente, toda vez que no había brindado una explicación acabada para descartar la figura del dolo eventual, lo cual devenía imperioso atento a que los Jueces habían justipreciado que R. pudo representarse el resultado muerte -al efectuar 11 disparos pese haber visto a H.-, despreciando tal posibilidad.

      Remarcó el Camarista que al bajar R. del micro empuñando su arma reglamentaria sin ningún permiso legal que lo autorizara -pues no tuvo comunicación previa con los encargados del procedimiento- y decidir disparar hacia donde había gente -omitiendo dar voz de alto-, había tenido el dominio del hecho.

      Reprochó a los Sentenciantes no haber valorado cabalmente ciertas circunstancias, como que R. era policía, el horario en que tuvo lugar el evento, la cantidad de personas en la calle, el tipo de arma usada y la actitud asumida por la mayoría de sus colegas de la Patrulla de Acción Táctica -quienes, ante el mismo cuadro situacional, actuaron conforme el Manual más elemental de la policía para preservar sus vidas y la de terceros-, elementos todos que permiten colegir que el inculpado tenía...

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