Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Mayo de 2021, expediente CNT 066312/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 66312/2016

AUTOS: RODRIGUEZ, FLORENCIA c/ HIPODROMO ARGENTINO DE

PALERMO S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Hipódromo Argentino de Palermo SA, en los términos y con los alcances que explicitan en su expresión de agravios. Asimismo, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

L a demandada se queja porque la sentenciante de grado concluyó que se configuró una situación de ius variandi abusivo y, en consecuencia,

consideró justificada la decisión rupturista adoptada por la accionante. Cuestiona, por ende, la condena a abonar las indemnizaciones derivadas del despido. Apela la procedencia de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT. Finalmente, objeta la imposición de las costas.

La accionada manifiesta que la Sra. R. conocía la modalidad de turnos rotativos que implementaba la accionada, situación prevista en el CCT 662/04 E. Refiere que tenía la facultad de fijar o modificar el diagrama de turno, el cual era de pleno conocimiento de la actora.

Considero que los términos expuestos en el memorial de agravios constituyen una mera discrepancia con lo resuelto y lejos están de constituir una crítica concreta y pormenorizada de los argumentos traídos por la sentenciante de grado anterior sobre tales aspectos del decisorio, conforme a los alcances que exige el art.

116 de la LO; no obstante, abordaré su tratamiento en aras de dejar salvaguardado el derecho de defensa de las partes (art. 18CN).

Cabe memorar que, la actora, se colocó en situación Fecha de firma: 26/05/2021 de despido indirecto mediante despacho de fecha 26/05/16 (ver informativa al Correo a fs.

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

107/108), en el cual rescindió el vínculo, ante el rechazo de su reclamo por el cambio de horario introducido por la demandada...

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