Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Diciembre de 2021, expediente CAF 021014/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

21014/2007

R.F.E. Y OTRO c/ GCBA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer de los recursos interpuestos en autos: “R.,

F.E. y otro c/ GCBA y otro s/ Daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor Juez de Cámara Doctor P.G.F. dijo:

I.-Que por sentencia del 28/11/2019, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda impetrada por E.E.R.P. y F.E.R., condenando a las codemandadas Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Estado Nacional y a los terceros citados: R.A.V., D.M.A., P.S.F., J.C., E.R.D., C.T., E.A.V., D.C.,

M.D., Lagarto SA., N.Z.S., A.M.F., G.T., F.F. y C.R.D., a pagar en forma solidaria la suma de $383.200 a F.E.R. y la suma de $137.600 a E.E.R.P.; con más los intereses correspondientes. Impuso las costas a las demandadas y terceros vencidos.-

II.-Que, el 4/12/19 apeló N.Z.S., el 5/12/19 apelaron el Estado Nacional y el GCBA, con fecha 9/12/19 apeló el coactor E.E.R.P. y en igual fecha lo hizo el coactor F.E.R.. El 9/04/21 expresó agravios N.Z.S., el 3/06/21 esta S. declaró desierto el recurso interpuesto por el Estado Nacional, el 20/04/21 expresaron agravios los actores y el Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

15/04/21 expresó agravios el GCBA. El 5/7/21 el GCBA contestó los agravios de la parte actora y el 13/07/21 los coactores contestaron los agravios del GCBA. Ni los coactores ni el GCBA contestaron los agravios de N.Z.S. El 25/10/21 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que se agravia N.Z.S. de la condena que le fuera impuesta. A fin de desestimar sus agravios, me remito a mi voto y al del vocal J.A. en la causa resuelta por esta S. in re: “C.R.A.c. –Mº Interior – PFA- Superintendencia de Bomberos y otro s/ Daños y Perjuicios”, causa nro. 18163/2007,

sentencia del 7/09/17.-

IV.- Que se agravian el GCBA y los actores respecto de los montos fijados por el Sr. Juez de la anterior instancia y el GCBA, además, se agravia de la procedencia de los rubros reconocidos y del análisis de la prueba efectuado por el Sr. Juez de la anterior instancia.

Asimismo, sostiene el GCBA que el rubro tratamiento psicológico no fue reclamado en la demanda.-

V.-Que en cuanto al análisis de la prueba efectuado en la anterior instancia cabe recordar que el artículo 386 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina que salvo disposición en contrario: “...los jueces formarán su convicción respecto de la prueba, de conformidad con las reglas de la sana crítica. No tendrán el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas las pruebas producidas, sino únicamente las que fueren esenciales y decisivas para el fallo de la causa”.-

La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la “sana crítica”, expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción al ponderar con un sentido crítico la variedad de pruebas.-

La sana crítica se sintetiza en el examen lógico de los distintos medios, la naturaleza de la causa y las máximas de experiencia, es decir el conocimiento de la vida y de los hombres que posee el juez, simples directivas, indicaciones o consejos dirigidos al sentenciador Fecha de firma: 23/12/2021

Alta en sistema: 27/12/2021

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A...

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