Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 7 de Agosto de 2019, expediente FMZ 025017/2018/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25017/2018 R.F., J.J. c/ DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO En Mendoza, a los 07 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, D.., M.A.P. y Juan Ignacio Pérez
Curci, por encontrarse el Dr. A.R.P. en uso de licencia,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25017/2018/CA1,
caratulados: “R.F., J.J. C/ DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES S/ RECURSO DIRECTO A
JUZGADO”, venidos del Juzgado Federal de San Juan en virtud del recurso
de apelación interpuesto a fs. 168/184, contra la sentencia de fs. 159/167, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 159/167?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 2, 3 y 1.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara
Dr. J.I.P.C., dijo:
-
Que la presente causa se inicia con la interposición del
recurso interpuesto a fs. 1/18 por el defensor oficial representante del Sr.
R.F., previsto en el art. 69 de la ley 25.871, contra la
Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31753748#240208294#20190807091123225 Disposición Nº S DX Nº 47694 de fecha 21/03/2018, dictada en el expediente
Nº 211374/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones. Subsidiariamente
solicita la inconstitucionalidad de los arts. 7, 9 y sigs. que establecen el
procedimiento migratorio especial sumarísimo.
Señala que debe procederse a la aplicación de la ley 25.871 y su
decreto reglamentario Nº 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el
dec. 70/2017, por entender que las dos primeras configuran la normativa
vigente al momento del inicio de las actuaciones administrativas y resultan ser
más benignas que el decreto 70/2017.
Explica que el expediente administrativo se inició en el año
2015 y que la orden de expulsión que se cuestiona es del 04/10/2016, por lo
que no resulta aplicable el decreto 70/2017. Agrega el Memorándum ME
201702840536APNDGTDNM en apoyo de sus fundamentos.
Entiende que no debe darse la aplicación retroactiva de dicho
decreto, por considerar que vulneran las garantías del debido proceso y los
derechos a la revisión judicial, a migrar y a trabajar. Exhibe que el recurrente,
de nacionalidad española, reside en la Argentina desde el año 2012,
dedicándose a diversos trabajos.
Relata que el actor contrajo nupcias en este país con la Sra.
C.E.S., de nacionalidad argentina y que ambos conviven
desde octubre de 2014 junto a los dos hijos de ella, también de nacionalidad
argentina.
Sustenta que su mandante es progenitor “afín” de los menores,
adoptando un rol parental en todos los ámbitos, desde lo afectivo, el cuidado,
la educación y hasta lo económico. Que en fecha 5 de octubre de 2016 fue
notificado de la resolución administrativa DNM Nº 192791, que le deniega el
Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31753748#240208294#20190807091123225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A beneficio solicitado y ordena la expulsión del recurrente y prohíbe su
reingreso.
Tacha de inconstitucional la decisión administrativa por no
fundar los motivos del rechazo de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la
ley 25.871 y sostiene la existencia de violación al principio de razonabilidad
de los actos de gobierno (art. 1 CN) y su reglamentación en la ley de
migraciones.
Sostiene que los derechos a la protección de la vida familiar y
el respeto por la vida privada actúan como límite al momento de considerar la
posibilidad de expulsar a una persona y que asimismo que se encuentra
vulnerado el derecho e interés superior del niño. Ello por los fundamentos de
hecho y derecho que en honor a la brevedad, allí me he de remitir. Funda en
Derecho. Ofrece prueba. F. reserva del caso federal y de recurrir ante
los organismos internacionales.
-
Que a fs. 100/155 y vta., comparece la demandada
Dirección Nacional de Migraciones , conforme lo dispuesto por el art. 69
septies de la ley 25.871. Solicita la aplicación del decreto 70/2017, en virtud
de lo previsto por los arts. 7 del Código Civil, y Comercial de la Nación, el art.
163 inc. 5º y 6º y art. 34 inc. 4º del CPCCN y jurisprudencia que cita.
Fundamenta que la norma resulta de plena aplicación a todo
proceso a iniciarse y tratándose de un proceso en trámite, la nueva ley procesal
es de aplicación inmediata, siempre que no afecte la validez de actos
procesales cumplidos y que han quedado firmes durante la vigencia de la ley
anterior conforme el principio de preclusión. Evacúa el informe previsto en
dicha normativa.
Aporta un estudio del expediente administrativo Nº
211374/2015, de los registros de su representada, correspondiente al Sr.
Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31753748#240208294#20190807091123225 R.F.. Exhibe que surge de dichas actuaciones que el
recurrente solicitó la radicación en los términos del art. 22 de la ley 25.871
invocando ser cónyuge de nacional argentina.
Expresa que a fs. 23/26 se observan los certificados de
antecedentes penales, entre los cuales se observan: 1) sentencia del 21/12/2004
por delito de conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas o drogas en
calidad de autos, a la pena de 3 meses de prisión más la privación de conducir
a motor y ciclomotores; 2) sentencia del 18/08/2005 por delito de violencia
doméstica o de género, lesiones y maltrato familiar, calidad de autos, a la pena
de 6 meses de prisión y accesorias legales; 3) sentencia del 29/11/2012 por
delito de tentativa de hurto en calidad de autos, a la pena de 3 meses de prisión
y accesorias legales; 4) sentencia del 21/02/2013 por delito de robo con fuerza
en las cosas, en calidad de autor, a la pena de 1 año de prisión en suspenso; 5)
sentencia del 07/05/2013 por delito de hurto en calidad de autor a la pena de 7
meses de prisión y 6) sentencia del 29/01/2015 por delito de violencia
doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, en calidad de autor, a la
pena de 1 año de prisión.
Relata que tras haberse generado un informe socio ambiental
del actor y previa intervención del servicio jurídico permanente, la Dirección
General de Inmigración consideró que correspondería denegar el beneficio
solicitado y ordenar su expulsión del país con prohibición de reingreso por
estar incurso en el impedimento previsto en el inc. c) del art. 29 de la ley
25.871, dictándose posteriormente la Disposición Nº 172792 del 04/10/2016.
Indica que una vez notificada la misma, el Sr. R.F. interpuso
recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, y rechazado éste, se
interpuso el recurso que se resuelve por la presente causa.
Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31753748#240208294#20190807091123225 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Abunda que el recurso judicial previsto en el art. 69 septies se
limita al control de legalidad, debido proceso y razonabilidad del acto motivo
de impugnación.
Que los actos han sido dictados por autoridad competente, que
se encuentran sustentados en los hechos y antecedentes que sirven de causa y
en el derecho aplicable, no existiendo criterio de reunificación familiar
aplicable al caso, que cuentan con el dictamen necesario correspondiente y
que han sido correctamente notificados.
Ampara la constitucionalidad del decreto 70/2017, destacando
que los derechos declarados por la CN no son absolutos y están sujetos a las
leyes que reglamenten su ejercicio, y que dicha potestad en el ámbito nacional
en principio se otorga al Congreso de la Nación y por excepción al Poder
ejecutivo. Cita legislación comparada y fallos de organismos internacionales
Ofrece prueba. F. reserva del caso federal.
-
Tramitado todo el proceso, el juez de primera instancia
resolvió: “I) Rechazar el recurso judicial incoado por la parte actora, y
confirmar las Disposiciones SDX Nº 192792 de fecha 04/10/16 y SDX
Nº47694 de fecha 21/03/18, por las cuales se rechazó el recurso interpuesto;
se declaró irregular la permanencia del Sr. J.J.R.F.,
de nacionalidad Español, con documento AAI 393023, y se ordenó la
expulsión del mismo del Territorio Nacional de la República Argentina, con
carácter permanente (arts.29 inc. c) y 69 de la Ley 25871). II) Hacer lugar a
la medida de retención requerida respecto del extranjero supra citado, quien
quedará a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones a los efectos
pertinentes, en los términos que fija el art. 70 de la ley 25.871. II)
Impónganse las costas a la vencida (art.68 del CPCCN), y difiérase la
Fecha de firma: 07/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31753748#240208294#20190807091123225 regulación de honorarios. III) Regístrese, notifíquese y oportunamente
archívese.”
-
Contra la sentencia, la parte actora interpone recurso de
apelación (v. fs. 168/184). Los agravios desarrollados ante esta Cámara,
pueden sintetizarse en los siguientes puntos: a) arbitrariedad de la decisión
recurrida por no fundar el rechazo de la reunificación familiar planteada como
motivo de dispensa prevista en el art....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba