Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 2 de Marzo de 2016, expediente CIV 051768/1989/CA006
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “R., J. y otros c/ Goffan, Naum y otro s/ Rendición
de cuentas”. E.. 51.768/1989 (J. 95)
Buenos Aires, marzo de 2016.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Apelaron las partes el pronunciamiento de fs. 903/907 por
medio del cual se aprobó la rendición de cuentas de fs. 858/859 con relación a la
venta del inmueble ubicado en la ciudad de Mar del Plata y el Anexo III de fs.
783/785 de las cuentas rendidas por la parte actora relativos al boleto de
compraventa de los lotes de la Ciudad de S. P. del día 4/11/1976. Se
determinó el saldo a favor de la actora actualizado al l/4 en $1.905,97
determinando los intereses a la tasa activa desde el día indicado hasta el efectivo
pago, fijando el plazo para su pago. Se desestimaron la demás rendiciones de
cuentas e impugnaciones practicadas en la causa en los términos de los
considerandos y se impusieron las costas en el orden causado.
El memorial del actor se encuentra agregado a fs. 917/918, el que
fue contestado por los codemandados C. y M. a fs. 924/925 y por
E. y P. a fs. 927/929. El memorial de C. y
M. se encuentra agregado a fs. 920/923 el que fue contestado por la
parte actora a fs. 943/944 y el memorial de los codemandados E.
y P. obra a fs. 931/939, contestado por la parte actora a fs. 945/946.
II.Por una cuestión metodológica en primer término se tratarán los
agravios desarrollados por los codemandados.
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M. y C. G. se agraviaron de la decisión de la
anterior instancia al sostener que se omitió reconocer los gastos y regular
honorarios por la tarea desarrolla por la comisión de venta. Expresaron que el
Sres. C. y G. presentaron un recibo por el cual el primero entregó
$352.000 a un tercero para ser entregado al Sr. J. y otro recibo
donde J. recibe 70.000 pesetas, señalando que a su respecto no se
realizó pericia sobre la firma de este último. Se agraviaron de la fecha de la mora,
Fecha de firma: 02/03/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15371075#148310678#20160302120050189 explicando que nunca el contrario fue interpelado, y de la imposición de las
costas.
Con relación a los gastos y honorarios que se dicen devengados,
este Tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse frente al planteo similar que
realizaran los apelantes. En efecto, en la resolución del 19 de septiembre de 2013
(ver fs. 748/750) se trataron los puntos respecto de los cuales se vuelve a insistir.
Allí expresamente se estableció que debía seguirse el procedimiento específico
para determinar los conceptos que se reclaman y que este expediente no era la vía
idónea para efectuar los reclamos. Asimismo en la resolución, también de este
Tribunal de fs. 771/772, específicamente se abordó el tema con relación a los
gastos, por lo que sobre el particular debe estarse a lo allí resuelto que se
encuentra firme.
Otro tanto ocurre con relación al recibo...
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