Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 035127/2022/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nro. 35127/2022/CA2

Expediente Nº CNT 35127/2022/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87966

AUTOS: “RODRÍGUEZ, FEDERICO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27.348” (JUZGADO Nº 17).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31

días del mes de octubre de 2023 se reúnen los jueces integrantes de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el D.G. de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el 01/09/2023 que admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Nº 10 y por consiguiente, reconoció que el Sr. R. porta una incapacidad física del 13% de la total obrera como consecuencia del accidente en ocasión del trabajo sufrido el día 03/05/2021, apela el accionante a tenor del memorial digital presentado el 08/09/2023, escrito que recibió réplica de la contraria en igual formato en fecha 14/09/2023. Asimismo, el perito médico traumatólogo y la representación letrada de la parte actora apelan la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar, en primer lugar, el cálculo del ingreso base mensual actualizado por índice RIPTE empleado en el decisorio de origen. En este sentido, aduce que medió un error aritmético en su determinación y que dicho importe no se condice con el cálculo efectuado en su memorial.

    Luego, apela la tasa de interés dispuesta en grado conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y peticiona la aplicación al caso las Actas CNAT, con más el sistema de capitalización previsto en el Acta Nº 2764.

  2. Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia revisora,

    adelanto que el planteo recursivo ensayado por el actor tendrá parcial acogida en mi voto, en virtud de las razones que expondré a continuación.

    Corresponde señalar, de manera liminar, que arriba firme a esta alzada que el actor es portador de una incapacidad física del 13% de la t.o. por lumbalgia postraumática, como consecuencia del accidente por el hecho y en ocasión del trabajo sufrido el día 03/05/2021,

    mientras se encontraba baldeando una escalera cuando resbaló y cayó golpeándose la región dorso lumbar y la mano derecha.

    Ahora bien, el recurrente plantea la existencia de un error aritmético en el cálculo de la actualización del ingreso base mensual para la prestación prevista en el art. 14 inc 2. a) de la LRT, sosteniendo sin mayores precisiones, que debió estarse a un IBM de $24.123,86, y no de $23.855,36 como fue determinado en origen.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nro. 35127/2022/CA2

    N. que la sentenciante de grado para establecer el IBM tomó como base cuantificadora la planilla de AFIP obrante con fecha 22/12/2022 y procedió a actualizarlas conforme el índice RIPTE que establece el art. 12 LRT con las modificaciones introducidas por la ley 27.348.

    Sin embargo, al realizar los cálculos tal como lo establece la normativa citada, se observa que la magistrada incurrió en un error aritmético, pues al corroborarse las operaciones, el importe resultante es mayor.

    En consecuencia, el IBM actualizado por índice RIPTE resulta de la siguiente manera:

    Período Salario ($) Índice Ripte Salario act. ($)

    05/2020 17.936,00 6.521,87 25.608,15

    06/2020 24.744,60 6.670,93 34.539,72

    07/2020 17.520,11 6.908,52 23.614,38

    08/2020 17.520,11 6.945,86 23.487,43

    09/2020 17.520,30 7.076,47 23.054,18

    10/2020 17.520,30 7.401,81 22.040,85

    11/2020 17.520,30 7.495,03 21.766,72

    12/2020 25.610,54 7.643,41 31.200,13

    01/2021 19.848,51 7.784,10 23.743,48

    02/2021 15.660,99 8.263,33 17.647,73

    03/2021 20.177,91 8.665,19 21.683,17

    04/2021 21.055,02 9.201,59 21.306,77

    Salario Promedio: $24.141,06

    En virtud de lo expuesto, corresponde receptar el agravio del actor en este segmento y considerar un IBM de $24.141,06.

    De conformidad con la propuesta de mi voto, cabe entonces reformular el capital de condena, de conformidad con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad física que aquí se reconoce -13%-, el cómputo del IBM previamente establecido ($24.141,06), lo que totaliza un importe de $292.204,69 (53 x VIBM $24.141,06 x 13% x 65/37)

    que es inferior al mínimo garantizado por la ley, que al momento en que se produjo el evento dañoso ascendía a $518.869 ($3.991.300 x 13%, cfr. Res. S.R.T 7/2021), por lo que habré de estar a este último valor.

    Asimismo, procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $58.440 por lo que, en consecuencia, el capital de condena asciende a la suma de Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 01/11/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nro. 35127/2022/CA2

    $577.309, la cual devengará los intereses que se deciden a continuación por cuanto los dispuestos en grado resultaron cuestionados por el accionante.

  3. Luego, la parte actora se agravia por los intereses dispuestos en grado -tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina- y solicita la aplicación al caso las Actas CNAT, con más el sistema de capitalización previsto en el Acta Nº 2764. Sin embargo, existen ciertos límites a tener en cuenta en relación a lo peticionado en este sentido.

    En primer término, debe aclararse que partimos de la base de un IBM actualizado por índice Ripte según lo dispuesto por el art. 11 de la ley...

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