Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Junio de 2021, expediente CCF 011319/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 11319/2019 -S.I- “RODRIGUEZ FARACE JUAN

MANUEL C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 13

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 68/71 –el que fue respondido por la parte actora a fs. 75/80- contra la medida cautelar resuelta a fs. 64/66; y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar, contra la Asociación Mutual Sancor solicitando la cobertura de la medicación RITUXIMAB 2 gr. Dosis total (Mabthera) -4

    frascos, ampolla de 500 mg-, conforme prescripción médica, para tratar su enfermedad –Neuromielitis óptica- (cfr. fs. 24/44).

    En el pronunciamiento de fs. 64/66, el señor juez decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada Contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 68/71, el que fue concedido a fs. 72,

    segundo párrafo.

  2. La accionada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. la vía procesal elegida es inadmisible e improcedente, dado que no se han acreditado los presupuestos de hecho y derecho previstos en la normativa del caso; b) no se ha tenido en cuenta que no se ha agotado la vía administrativa; c) la medida dictada resulta arbitraria y contraria a la normativa vigente, toda vez que el medicamento solicitado no se Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    encuentra contemplado en la normativa vigente con cobertura al 100%

    para el diagnóstico del amparista y d) no se encuentran acreditados los requisitos de la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

    En tal sentido, manifestó que su auditoría médica había considerado que, en base a la medicina basada en la evidencia, la documentación clínica enviada no resultaba suficiente para justificar la indicación de R., por lo que autorizaba el M..

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. En segundo lugar, y con el fin de tratar la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde realizar una breve reseña de las constancias obrantes en la causa.

    Surge de estos autos que el actor, de 35 años de edad, es una paciente con diagnóstico de Neuromielitis óptica. Los síntomas de su enfermedad comenzaron en febrero del año 2019.

    Sus médicas tratantes le indicaron tratamiento con la medicación aquí requerida dado que, debido a la disnea e insuficiencia respiratoria, tiene un gran deterioro de su calidad de vida, máxime teniendo en cuenta de que se trata de un cuadro progresivo e irreversible.

    Corresponde agregar -a lo dicho- que el carácter de afiliado del actor a la demandada surge de fs. 2 y que, solicitada la cobertura del medicamento a la accionada en el mes de julio de 2019,

    ésta la rechazó, ofreciéndole tratamiento con M. que, al Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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