Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Agosto de 2023, expediente CNT 007465/2023/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 7465/2023/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: “RODRIGUEZ, F.M. C/ PREVENCION

ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348

Ciudad de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la resolución de folios 210 (v. EXPTE. SRT N° 082657/21) la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional y determinó que el Sr. R.F.M., respecto de la contingencia de fecha 29 de Enero del 2021, NO POSEE INCAPACIDAD.

  2. El recurso aludido obra a folios 213/246 y fue contestado por la Dra.

    P.S., médica, en carácter de representante médico de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo, a folios 252.

    Ante la interposición del recurso mencionado, la sentenciante de grado, a través de la sentencia definitiva de fs. 6, dirimió que los agravios no contienen una crítica concreta y razonada (art. 116 de la ley 18.345), por lo que confirmó la decisión arribada en sede administrativa.

  3. Surge del Dictamen Médico de folios 200 que el Sr. RODRIGUEZ

    …mientras cumplía sus tareas y estaba manejando el camión de caudales,

    siente una inestabilidad en la dirección, la cual pierde respuesta y hace que pierda el control del camión, y salga despedido del asfalto del lado derecho,

    impactando a una velocidad promedio de 60KM/H contra un árbol que frena violentamente al vehículo, provocando dolor en columna cervical dorso lumbar y de su rodilla izquierda.

    .

  4. En concreto, el recurrente cuestiona, ante este Tribunal, la decisión que sostuvo que no posee incapacidad laboral, ya que en la actualidad acusa padecer: Limitacion Funcional rodilla Izquierda por lesión menisco ligamentaria;

    Fecha de firma: 16/08/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Cervicalgia/Lumbociatalgia post traumática y Reacción Vivencial anormal Neurótica Grado

  5. Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar, ante el juez competente, la incapacidad psicofísica que padece.

  6. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debió haberse realizado a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que, en su inciso b), faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el...

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