Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 032872/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 32872/2021/CA1

JUZGADO Nº 39

AUTOS: "RODRIGUEZ, F.M. c/ PREVENCION

ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de abril de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, contra la resolución que resolvió

rechazar la acción intentada (v. sentencia del 24/02/2022).

De una atenta lectura del escrito inaugural, surge que la actora inicia la presente demanda por accidente de trabajo y cobro de indemnizaciones legales previstas en la legislación vigente y aplicable al caso contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL

TRABAJO S.A. Asimismo solicito se declare la inconstitucionalidad de los artículos , , 21, 22, 46 de la Ley 24.557, y artículos y de la Ley 27.348 y Res. SRT 298/17 y Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019,

como cualquier otra normativa que impida a esta parte peticionar una indemnización acorde, tal como lo garantiza la constitución Nacional y los Pactos y Tratados vigentes. Además, manifiesta que la inicia por considerar expedita la vía judicial, por vencido el plazo del artículo 3º de la Ley 27.348.

Sin soslayar que, el demandante solicitó, en dos oportunidades, la caducidad de la instancia administrativa, aun así optó por continuar el trámite ante la Comisión Médica nro. 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (Expediente nro. 082657/21, digitalizada en 87 fojas), quien dictamino que el actor no posee incapacidad laboral como consecuencia del siniestro ocurrido el día 29/01/ 2021, decisión fue apelada por la actora (v.

fs. 54/82), razón por la cual corresponde que culmine el trámite,

cumpliendo con las previsiones de la Res. N° 298/17 y los concordantes de Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

la Acordada reglamentaria de esta Cámara (Acta Nro. 2669 del 16/05/2018).

En este contexto fáctico-jurídico, corresponde se confirme la resolución apelada y se impongan las costas de Alzada en el orden causado,

en atención a la índole de la cuestión debatida (artículos 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N. y 37 de la L.O.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada;

2) Imponer las costas de Alzada en el orden...

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