Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente A 72244

PresidenteNegri-Kogan-Pettigiani-Soria-de Lázzari-Domínguez-Natiello
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de marzo de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., P., S., de L., D., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.244, "R.F., J.J. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión de reconocimiento o reestablecimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 11.761 y su inaplicabilidad al actor, ordenándose liquidar el haber conforme el 82% del sueldo que percibe el activo del cargo desempeñado. Por su parte se desestimó el planteo con relación al art. 21 inc. "e" de dicho cuerpo legal (fs. 183/186).

  2. Disconforme con ese pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 190/196), el que fue concedido por la Cámara actuante mediante decisorio obrante a fs. 198/199.

  3. Dictada la providencia de autos (v. fs. 212) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.1. El señor R.F., por derecho propio, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de obtener la nulidad del acto administrativo denegatorio del reajuste de sus haberes previsionales en el marco de la ley 5678.

    1. La jueza de grado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda deducida, declarando la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 11.761 y su inaplicabilidad al actor, reconociendo el derecho a percibir el beneficio previsional sobre la base del 82% móvil del haber activo. Por su parte desestimó el planteo formulado en relación al art. 21 inc. "e" de dicha norma como así también la indemnización de daños y perjuicios solicitada (fs. 145/152).

      En consecuencia, ordenó liquidar el haber del accionante de acuerdo a la ley aplicable al tiempo de su cese y a reintegrarle los importes indebidamente descontados por aplicación de la ley 11.761, devengados desde el 3 de junio de 2006, ello por aplicación del plazo bienal de prescripción.

    2. Contra esa sentencia la demandada interpuso recurso de apelación (fs. 158/168).

    3. La Cámara interviniente confirmó el pronunciamiento de primera instancia (fs. 183/186).

      Para así resolver sostuvo, en lo que aquí importa, que la prueba de la extensión de los deméritos efectivamente producidos por la aplicación de las disposiciones con tacha de inconstitucionalidad (básicamente el art. 25 de la ley 11.761), que argumenta el Banco demandado en sus agravios, no constituye una crítica eficaz para enervar un conjunto argumental sostenido en una doctrina judicial que resuelve la incongruencia predicada en la demanda con la aplicación de un criterio que se sujeta a la ley aplicable al momento de ocurrido el hecho fuente y a la incorporación al patrimonio del beneficiario (causas S.C.B.A., I. 1985; I. 1904; I. 2024).

    4. Contra el pronunciamiento de la Cámara de apelación, la demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 190/196).

      Invoca la doctrina del absurdo alegando que la sentencia atacada se funda en apreciaciones incompatibles con las constancias de autos.

      Explica que el decisorio recurrido concluyó que el actor cuenta con derecho suficiente para percibir sus haberes previsionales al amparo de la ley 5678, en tanto la sustitución de ese régimen por el que establece la ley 11.761 vulnera su derecho de propiedad. Todo ello se sustenta, según afirma, en lo resuelto oportunamente por esta Corte en los autos I. 1904, "M." e I. 2024, "Velurtas".

      No obstante, alega que no fue analizada la prueba contable oportunamente producida, por la cual quedó probado...

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