RODRIGUEZ, FABIANA ROSA ALEJANDRA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Fecha | 12 Julio 2021 |
Número de expediente | CNT 013793/2019/CA001 |
Número de registro | 392598 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF EXPTE. Nº: 13.793/2019/CA1 (55.104)
JUZGADO Nº: 19 SALA X
AUTOS: “R.F.R.A. C/ ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.
Buenos Aires,
El Dr. G.C. dijo:
Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento del 05 de noviembre de 2.020 interponen la actora y la demandada los cuales merecieron réplica de sus contrarias. Asimismo la representación letrada de la demandante critica por bajos los emolumentos que le fueron asignados. Todas las presentaciones se encuentran incorporadas al sistema de gestión lex 100.
Reclama en estas actuaciones R. diferencias indemnizatorias por el pago fuera del plazo, conforme los arts. 128 y 255 de la ley 20.744, de la liquidación final que fue abonada el 10 de agosto de 2018 y cuyo vencimiento operó -dice- el 13 de junio de 2018. Asimismo también demanda porque se le pagó en forma extemporánea la indemnización especial prevista en el art. 24 del CCT, Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) en tanto que se le depositó en su cuenta el 19 de octubre de 2018 y su vencimiento operó el 13 de junio de 2018.
Fecha de firma: 12/07/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Por consiguiente demanda los intereses devengados desde la fecha que resultó
exigible la obligación hasta su efectivo pago, conforme la tasa de interés establecida en el Acta N° 2658 de la C.N.A.T.
El fallo de grado admitió la pretensión de la recurrente lo que motivó los agravios de la demanda quien apela : 1) la improcedencia de la condena al pago de intereses dispuesta por el a quo, a la luz del régimen específico que regula la relación de empleo público; 2) la falta de cómputo del plazo de 30 días previsto en el art. 22 de la Ley 25.164 ,
3) que el plazo de pago considerado por el a quo es contrario –e incompatible- con el específico régimen remuneratorio vigente en el organismo; 4) la improcedencia de la fecha de mora establecida por el a quo por omitir considerar la condición y requisitos a que la norma convencional supedita el pago de la bonificación especial por jubilación y la omisión de ponderar las disposiciones del Acta Acuerdo 2/08; 5) la omisión de considerar la naturaleza jurídica del beneficio especial por jubilación, determina la inaplicabilidad de las normas consideradas por el a quo; 6) la tasa de interés fijada por el a quo; 7) la imposición de costas y la regulación de honorarios a los letrados de la contraparte.
Por su parte la accionante critica: 1) el cálculo de intereses por el beneficio art 24 CCT afirmando que no corresponde el pago de $ 462.931,24 (cifra inferior a la reclamada en la demanda por dicha indemnización especial) sino $ 475.327 2) que la sentencia no condenó al pago de los intereses por el pago fuera de término de las diferencias salariales reclamadas hasta su efectivo pago, conforme fuera requerido en el escrito de demanda .
Fecha de firma: 12/07/2021
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
Anticipo que -por mi intermedio-, la apelación deducida por la accionada ha de prosperar parcialmente de conformidad a lo decidido por esta sala en supuestos de aristas similares al presente ( ver SD del 20/02/20 in re “Vinazza Liliana Nora C/
Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido Expte Nro 2493/2018/CA1” SD
19/02/2021 “P.N.B. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/
diferencias de salarios” SD del 16/4/2021 “T.M.L.H. c/
Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido” entre otras )
Tal como señalara en el punto anterior la accionada critica lo decidido con respecto a la fecha a partir de la cual se impusieron intereses, pues , a su juicio,
correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 22 de la ley 25.164 que establece que la renuncia,
salvo aceptación expresa, producirá la baja automática a los 30 días corridos y...
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