Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Junio de 2018, expediente CIV 053244/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 53244/2014 RODRIGUEZ, FABIAN ALEJANDRO Y OTRO c/ RODRIGUEZ, C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, FABIAN ALEJANDRO Y OTRO c/ RODRIGUEZ, C.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” (Expte. n°

53244/2014) respecto de la sentencia de fs. 187/197, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: R.P. –O.D.S. -C.R.F..

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I.F.A.R. y R.B.Z., demandaron a C.A.R.; S.B.C. y/o contra quien resulte civilmente responsable por los daños y perjuicios causados por el camión M.B. 1114, dominio RJC 092, en el accidente de tránsito ocurrido el día 23 de agosto de 2013. Según explicaron, aquél día, cerca de las once de la mañana, R. conducía el vehículo marca Peugeot 306, dominio CSG-991 y R.B.Z., viajaba en el asiento delantero como acompañante.

Dijeron que circulaban por Avda Carabobo de esta Ciudad, en sentido sur-norte y que al llegar a la intersección con la Avda. J.B.A. detuvieron la marcha por indicación del semáforo. En tales circunstancias, estando totalmente detenidos fueron impactados violentamente en la parte trasera del vehículo por el camión del demandado que circulaba por la misma arteria. Afirmaron que como Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #23816316#204827457#20180628075840222 consecuencia del impacto el automóvil en que viajaban fue desplazado varios metros y ambos sufrieron lesiones físicas. Cada uno de ellos estimó la indemnización reclamada en $ 535.000, o lo que en más o en menos resultare de la prueba, más intereses y costas. Solicitaron la citación en garantía de “Aseguradora Federal Argentina SA”., en los términos de la ley 17.418 (v. fs. 9 vta./10).

  1. En la sentencia obrante a fs. 187/197, el Sr. Juez hizo lugar a la demanda y condenó a C.A.R. y S.B.C. a pagar a F.A.R. $ 154.000 y a R.B.Z. $ 194.000, en ambos casos más intereses que dispuso liquidar “desde la fecha de la mediación, según la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, según la votación de mayoría en la reunión plenaria de la Cámara Nacional en lo Civil, en los autos “S. de M.L. c/ Transportes 270 S.A s/ daños y perjuicios”. La condena se hizo extensiva a “Aseguradora Federal Argentina S.A”

    (ver f.196 considerando VII y fallo obrante a f. 196 vta).

    Contra dicho pronunciamiento interpusieron recurso de apelación los actores a f. 198, el cual fue concedido libremente a f. 200, primer párrafo, y los demandados a f. 201; concedido libremente a f. 202.

    Los actores sostuvieron sus recursos con la expresión de agravios agregada a fs.223/228, cuyo traslado de f.233 no fue contestado. Cuestionan que se hayan indemnizado las partidas de “daño físico, daño psíquico y sus respectivos tratamientos kinesiológico y psicológico” en forma conjunta (f. 223 “primer agravio”) y requieren un incremento de las sumas reconocidas para resarcir el daño físico (f. 224, pto. 2.A “segundo agravio”) y los gastos de tratamiento psicológico (f. 225, pto 2. B). Además, se agravian de que se haya rechazado la indemnización en forma autónoma respecto de las lesiones psicológicas que ambos sufrieran (f. 225 vta, p. 3 “tercer agravio”)y cuestionan que se haya omitido toda consideración respecto a los gastos de tratamientos médicos futuros (f. 226 vta. p. 4. “cuarto agravio”). Por otra parte, impugnan los montos reconocidos para indemnizar el “daño moral” (f. 227, p.5 “quinto agravio” ) y los “gastos de asistencia médica, farmacia y movilidad” (f. 227, p..

    6.) que en ambos casos consideran exiguos. Finalmente solicitaron una modificación de la tasa de interés aplicable a la respectiva cuenta (f. 228, pto 7.).

    De su lado, en el escrito de fs. 230/232 contestado a fs. 235/236, los demandados se agravian porque se admitió la “incapacidad sobreviniente”, afirmando que no existe relación causal entre las lesiones de los actores y el Fecha de firma: 29/06/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #23816316#204827457#20180628075840222 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B accidente que se debate en autos. Centran sus cuestionamientos en los peritajes realizados. En subsidio, solicitan una reducción del monto global en cuestión, y lo propio respecto del “daño moral”. También cuestionan la tasa de interés afirmando que tratándose de una deuda de valor fijada a la fecha de la sentencia, la tasa activa aplicada es excesiva.

  2. Antes de entrar en el examen de los distintos agravios y dado el cambio normativo producido con la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial debo precisar que, al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de acuerdo al sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código y como ya lo ha resuelto la Sala (ver mi voto en autos: “D.A.N. y otros c/ C.M.L.C.S.A y otros s/daños y perjuicios - resp. prof.

    ...

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