Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Mayo de 2023, expediente FCB 098010/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 98010/2018

AUTOS: “RODRIGUEZ, ESTELA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 30 de mayo del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, ESTELA CATALINA c/

ANSES s/REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 98010/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs.

43vta.- en contra de la sentencia de fecha 18 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación cuestionando las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial y posterior movilidad conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Seguidamente se agravia de la aplicación del fallo “B.”.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó conforme surge del Sistema Informático Lex100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 23 de mayo de 2012 con arreglo a la Ley Nº

    24.241, habiendo efectuado aportes sólo en calidad de autónomo (archivo cargado con fecha 19/11/2020), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 35/37.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° FCB 98010/2018

    AUTOS: “RODRIGUEZ, ESTELA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

  3. Ingresando al tratamiento de los agravios de la demandada relacionados con el recálculo del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff”, y “B., cabe señalar que de la lectura de la resolución bajo análisis surge que el Juez de Primera Instancia no dispuso la aplicación de dichos precedentes del Alto Tribunal. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación respecto a los fundamentos recursivos bajo análisis, sin más consideraciones.

  4. Ahora bien, en cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto...

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