Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 26 de Septiembre de 2016, expediente COM 012777/2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 12777/2016 - RODRIGUEZ, E.M. LE PIDE LA QUIEBRA ALVAREZ, G.D.J. n° 28 - Secretaria n° 56 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló el peticionario de la quiebra la decisión de fs. 19/20, que desestimó el presente pedido de quiebra. Su memoria obra a fs. 23/24.

  2. Teniendo a la vista las actuaciones requeridas ad effectum videndi “A.G.D. c/CabatexS.. y otro s/ejecutivo" se advierte incumplido el recaudo que pruebe el estado de cesación de pagos del presunto falente.

    El magistrado debe formar juicio de verosimilitud en cuanto a la legitimación del accionante y al estado de cesación de pagos, en los términos previstos por el art. 83 de la ley 24522.

    Tal prueba sumaria no se cumplió en autos; pues, si bien la sentencia de condena, pasada en autoridad de cosa juzgada, es título que habilita el requerimiento de la quiebra del deudor por constituir una típica -aunque no excluyente- forma de exteriorización del estado de insuficiencia patrimonial; lo cierto es que en el caso, la inactividad del acreedor en el juicio ejecutivo impide presumir razonablemente -en los términos de la norma antes citada- que el demandado se encuentre cesante.

    En efecto, el actor no pidió embargo ni inhibición en dichas actuaciones, dejando en suspenso el proceso ejecutivo para incoar éste; ergo, Fecha de firma: 26/09/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28553575#161896801#20160927130741577 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B se encuentra vedada la vía de la ejecución colectiva, en tanto no se acreditó

    evidencia bastante de insuficiencia patrimonial en la individual (CNCom.

    esta S. in re: "G., V. le pide la quiebra Diners Club Argentina SAC y de T." del 20.04.99 y antecedentes allí citados).

    No se soslaya que el recurrente...

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