Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 006670/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 6670/2017
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55514
CAUSA Nº 6.670/2017 – SALA VII – JUZGADO Nº 16
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ, EMMANUEL
ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, obrante en autos a fs.
144/146, que hizo rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que se visualizan en el Sistema de Gestión Lex. Asimismo, visto el citado sistema, apela el perito médico por estimar reducidos sus emolumentos.
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La recurrente crítica, en lo central de sus argumentos, la valoración de la prueba efectuada por el Sr. Juez a quo en relación al porcentaje de incapacidad por la afección física otorgado al actor,
cuestionando el apego estricto a los Baremos de ley. Adelanto que la queja no podrá prosperar.
En primer término, creo importante resaltar, que tal como he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, que los baremos constituyen solo tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada la incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica porque las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes (esta S. in re: “T., F.A. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ Accidente – Ley Especial” S.D. 47094 del 17 de octubre de 2014).
Así las cosas, entiendo que los baremos son solo indicativos y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN.
Sin embargo y aun concordando en la postura respecto que los baremos médicos utilizados en materia de accidentes de trabajo tienen un valor indiciario y estimativo, entiendo que el apartamiento de los mismos (en este caso, la Tabla de Evaluación de Incapacidades de la Ley 24.557) debe serlo en atención a las particularidades de cada caso.
En ese orden de ideas y en análisis de los propios términos de la pericia médica obrante en autos a fs. 115/117vta, surge que el actor si bien Fecha de firma: 21/10/2020
Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 6670/2017
presenta una cicatriz de 25mm en la...
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