Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Octubre de 2020, expediente CNT 006670/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 6670/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55514

CAUSA Nº 6.670/2017 – SALA VII – JUZGADO Nº 16

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “RODRIGUEZ, EMMANUEL

ENRIQUE c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, obrante en autos a fs.

    144/146, que hizo rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que se visualizan en el Sistema de Gestión Lex. Asimismo, visto el citado sistema, apela el perito médico por estimar reducidos sus emolumentos.

  2. La recurrente crítica, en lo central de sus argumentos, la valoración de la prueba efectuada por el Sr. Juez a quo en relación al porcentaje de incapacidad por la afección física otorgado al actor,

    cuestionando el apego estricto a los Baremos de ley. Adelanto que la queja no podrá prosperar.

    En primer término, creo importante resaltar, que tal como he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, que los baremos constituyen solo tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada la incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica porque las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes (esta S. in re: “T., F.A. c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ Accidente – Ley Especial” S.D. 47094 del 17 de octubre de 2014).

    Así las cosas, entiendo que los baremos son solo indicativos y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del CPCCN.

    Sin embargo y aun concordando en la postura respecto que los baremos médicos utilizados en materia de accidentes de trabajo tienen un valor indiciario y estimativo, entiendo que el apartamiento de los mismos (en este caso, la Tabla de Evaluación de Incapacidades de la Ley 24.557) debe serlo en atención a las particularidades de cada caso.

    En ese orden de ideas y en análisis de los propios términos de la pericia médica obrante en autos a fs. 115/117vta, surge que el actor si bien Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 6670/2017

    presenta una cicatriz de 25mm en la...

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