Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 019044/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

R., E.D.c.V., P.A. y otro s/ Daños y Perjuicios (acc.tran. c/les. o muerte)

E.. N° 19.044/2017.- J.. N°

63

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre del 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R., Emiliano Daniel c/

Vázquez, P.A. y otro s/ Daños y Perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

  1. Contra la sentencia del día 27/4/2022, en la que se hizo lugar a la demanda incoada por E.D.R., contra P.A.V., condena que se hizo extensiva a la aseguradora Orbis Cía.

    Argentina de Seguros S.A., apelan las partes. El actor presentó sus agravios con fecha 31/08/2022 y merecieron la contestación de las accionadas el 20/09/2022; mientras que estas últimas presentaron sus quejas el 01/09/2022 y fueron contestadas por el accionante el 18/09/2022,

    encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo.

    El actor estima reducido el monto fijado por incapacidad sobreviniente a la luz de las consecuencias disvaliosas que el hecho le produjo y el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico.

    También se agravia de la suma otorgada en concepto de daño moral, arguye que no se han contemplado en su totalidad las repercusiones del accidente.

    Asimismo, solicita que se eleven los montos fijados por gastos de farmacia,

    asistencia y traslados, y por privación de uso. Finalmente, critica que la sentencia se haya hecho extensiva a la aseguradora en los límites de la póliza contratada y la tasa de interés aplicada.

    Por su parte, las emplazadas se quejan de los montos otorgados por incapacidad física y daño moral, en el entendimiento que no se ha acreditado el nexo causal entre el evento dañoso y las lesiones descriptas por el perito médico. Además, cuestionan la tasa de interés establecida.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Alta en sistema: 28/10/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo debo señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que se produjo el hecho que le dio origen (23/12/2014), entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución final arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

  3. Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 23 de diciembre de 2014, aproximadamente a las 9:30 horas, el actor sufrió un accidente de tránsito, cuando circulaba al mando de su motocicleta marca Z.S. 150 por la Av. Lugones a la altura del km 9,5, de esta Ciudad de Buenos Aires.

    Tampoco se discute que el suceso se produjo en circunstancias en que R. se encontraba detenido por las contingencias del tránsito y fue embestido por la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ16, conducida por el demandado V., quien viajaba por la misma vía y en idéntico sentido.

    El a quo atribuyó toda la responsabilidad al accionado, circunstancia que se encuentra firme, por lo que me ocuparé de examinar los agravios respecto a la indemnización.

  4. Partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad sobreviniente El magistrado de grado otorgó la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($650.000) por incapacidad física, lo que recibe la crítica de las partes.

      La indemnización por incapacidad sobreviniente -que debe estimarse sobre la base de un daño cierto- procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada,

      no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual).

      De allí que en materia civil y a los fines de su valoración no puedan establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenderse a circunstancias de Fecha de firma: 27/10/2022

      Alta en sistema: 28/10/2022

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

      hecho variables en cada caso en particular ya que tratándose de una reparación integral para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como su edad, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica.

      No debe perderse de vista que el individuo tiene derecho a su integridad física, pues la salud y la integridad no son solo un bien jurídicamente tutelado cuyo quebrantamiento debe ser reparado, sino que además constituye un valor en cuya protección está interesado el orden público.

      El Hospital Pirovano acompañó a fs. 80/84 copia del libro de guardia del que surge que el actor fue atendido en dicha institución el día del hecho con diagnóstico de “traumatismo de hombro izquierdo”.

      Por su parte, el Sanatorio de La Providencia remitió a fs. 86/88 copia de la historia clínica del actor en la que consta la atención recibida ese mismo día. En ese nosocomio se confirmó el diagnóstico de traumatismo de hombro izquierdo; y se detectó una lesión en la parrilla costal del mismo lado. Fuera de ello, del examen radiológico no se evidenciaron lesiones óseas agudas.

      El perito médico traumatólogo, D.C.S.C.,

      presentó su dictamen a fs. 175/177. Luego de revisar al actor y analizar los estudios complementarios requeridos, concluyó que el accionante presentaba secuelas en hombro izquierdo y columna cervical, por las que estimó un porcentaje de incapacidad parcial y permanente del 10%,

      discriminado en 4% por la limitación de la movilidad hombro izquierdo y un 6% por cervicobraquialgia con contractura dolorosa persistente, pérdida de lordosis fisiológica y reducción de rango de movilidad de columna.

      Indicó que “… hay relación desde el punto de vista médico legal etiológica, cronológica, topográfica, anátomo-funcional y clínica que vinculan a opinión del suscripto el accidente sufrido con las lesiones en el peritado…”.

      Si bien el dictamen no mereció impugnación alguna de las partes, se aprecia que en la documental médica de los días posteriores al hecho, no Fecha de firma: 27/10/2022

      Alta en sistema: 28/10/2022

      Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      existe registro de una lesión en la zona cervical como la que describe el experto.

      Esto me lleva a concluir que, más allá de no haber recibido objeciones, no todas las lesiones incluidas en el dictamen pericial tienen nexo de causalidad con el suceso debatido, por lo que debe excluirse la cervicobraquialgia con contractura dolorosa de la indemnización a otorgarse.

      Fuera de ello, considero entonces que el dictamen presentado por el perito se encuentra debidamente fundado en principios y procedimientos científicos y resulta congruente con el resto de la prueba rendida. Por eso,

      pienso que se debe aceptar a la luz de los arts. 386 y 477 CPCCN. Máxime,

      cuando no fue impugnado por las partes.

      Ahora bien, cabe destacar...

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