Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Diciembre de 2021, expediente FPA 005299/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5299/2019/CA2

Paraná,10 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, E.R.

CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE DEFENSA- INSTITUTO DE

AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES

MILITARES SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, E.. Nº FPA

5299/2019/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de C. del Uruguay y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por el apoderado del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM) en fecha 22/06/2021 contra la resolución del 19/03/2021, su aclaratoria del 31/05/2021 y revocatoria del 14/06/2021 que, en lo que aquí interesa, no hace lugar al planteo efectuado por el IAFPRPM, aprueba la planilla de liquidación practicada por la parte accionante,

impone las costas de la incidencia al IAFPRPM y regula la cantidad de 13,02 UMA y 1,9 UMA en concepto de honorarios al letrado de la parte actora.

El recurso es concedido el 24/08/2021, se expresan agravios el 24/08/2021 y quedan los presentes en estado de resolver en fecha 19/11/2021.

II- Que, la apelante sostiene, en primer lugar, que la resolución atacada le genera un perjuicio al no tener a su representada como parte de este proceso de ejecución,

cuando su participación resulta imprescindible, atento su Fecha de firma: 10/12/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

calidad de Organismo liquidador y pagador de los beneficios de previsión militar.

Refiere que la jueza incurre en una contradicción al imponerle las costas. Agrega que ha sido sometida a un estado de indefensión desde el inicio del proceso, al no considerarla parte del mismo, vulnerándose groseramente su derecho de defensa y del debido proceso.

En segundo lugar, cuestiona la liquidación aprobada porque ésta adolece de anatocismo y que no corresponde la aplicación del inciso “c” del artículo 770 del CCC, debido a que su representada no ha sido el Organismo condenado en las actuaciones principales, sino el Estado Nacional, y es éste quien ha omitido su obligación de efectuar la previsión presupuestaria pertinente en relación a las sumas adeudadas convirtiéndose así en deudor moroso. Cita jurisprudencia del Tribunal que avala su postura.

Finalmente, cuestiona la regulación de honorarios practicada, la que considera desproporcionada en relación al trabajo efectivamente cumplido, sin haber merituado el a quo lo dispuesto por el art. 16 de la ley 27423.

Pide la revocación de la resolución atacada y hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, se tratará a continuación el agravio relacionado con la calidad de parte en estos autos del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM).

    Sobre este punto, se advierte que la presente demanda de ejecución fue interpuesta contra el Estado Nacional, el Fecha de firma: 10/12/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5299/2019/CA2

    Ministerio de Defensa y el...

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