Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 22 de Noviembre de 2022, expediente CNT 009853/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 9853/2016/ CA 1

AUTOS: “RODRÍGUEZ, E.J. C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 27 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 31/05/22, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios deducido en la misma fecha.

    Dicha presentación mereció la oportuna réplica de la contraparte. Asimismo,

    la recurrente controvierte los honorarios regulados.

  2. Memoro que la Sra. R. inició el presente reclamo -fundado en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes del evento dañoso que afirmó protagonizar el 21/06/15, mientras se dirigía a cumplir sus tareas habituales a favor de su empleador. La accionante denunció que en dicha ocasión, protagonizó un siniestro vial a raíz del cual sufrió una fractura de tibia y rotura de ligamentos en su rodilla derecha.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demanda, de modo tal que condenó a GALENO ART S.A al pago de las prestaciones dinerarias contempladas en la ley 24.557. Para así decidir, otorgó valor suasorio al peritaje médico producido en autos y estableció que la actora Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    presenta una incapacidad del 35,34%, en relación al accidente de trabajo reclamado. En consecuencia, difirió a condena la suma de $496.734,45, con más las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2601,

    2630 y 2658.

  3. La recurrente se alza en relación al porcentaje de incapacidad establecido por el a quo: en particular y por los motivos que expone,

    pretende descalificar la minusvalía psicofísica determinada por el perito médico en su dictamen, al cual el sentenciante de grado -reitero- concedió

    plena validez probatoria.

    Sin embargo, a poco que se examinan las argumentaciones planteadas en estos aspectos, la deserción del agravio se evidencia ineludiblemente: la crítica de la recurrente se circunscribe a realizar transcripciones de citas jurisprudenciales y de la normativa que considera aplicable, sin presentar argumento alguno dirigido a revertir los fundamentos dados para decidir el caso concreto de autos.

    Subrayo que he observado, invariablemente, un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también he remarcado que esa amplitud no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art. 116, LO

    en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones que, en la instancia previa, dieron sustento a lo concluido en la sentencia que resiste (ver, en igual sentido, mi voto in re “Á., L.A. C/ Galeno Art S.A. S/ Accidente Ley Especial” sentencia de fecha 25/03/22, -expte. n° 76555/2014-; y en “De Stefano, María Eugenia C/ Swiss Medical Art S.A. y Otros S/ Despido” expte. n° 68023/2016, sentencia de fecha 23/06/22 –expte. n° 68023/2016; ambas del registro de esta Sala).

    Fecha de firma: 22/11/2022

    Alta en sistema: 23/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    Aunque ocioso, destaco que la exigencia de que la expresión de agravios contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido determina los límites precisos de la actividad revisora (conf. CNAT, Sala VI,

    16/11/87, DT, 1988-623, citada por P., M.Á. y otros en Manual de Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Astrea, 2004, pág. 266).

    No obstante, encuentro pertinente destacar que –contrariamente a lo afirmado por la recurrente en su memorial- el grado incapacitante establecido por el perito médico se ha ajustado a los parámetros del decreto 659/96, y se basa en fundamentos científicos suficientes, en consideración a todos los antecedentes obrantes en autos y a un examen practicado de forma adecuada.

    En efecto, de la lectura del informe de fecha 12/12/21 surge que el experto otorgó acabados fundamentos que justificaron sus conclusiones,

    pues la citada experticia expresa de manera clara y...

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