Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Mayo de 2022, expediente FGR 007509/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., E.J. c/ Estado Nacional- Servicio Penitenciario Federal- s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 7509/2021/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 27 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por quien se presentó como apoderado del actor;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en la providencia apelada se intimó al letrado J.C.I., quien invocó la calidad de apoderado del actor, a acreditar esa personería conforme las previsiones del art.46 del CPCC, en razón de entender que el instrumento acompañado no configura una escritura pública.

  2. ) Que contra ello el profesional interpuso revocatoria con apelación en subsidio, en la que cuestionó

    que no se hubiese considerado la naturaleza laboral de la demanda interpuesta.

    En tales condiciones sostuvo que el poder “apud acta” resulta suficiente para acreditar su condición de apoderado y que de no ser ello admitido se privaría al actor del “derecho constitucional a la jurisdicción”,

    debiéndose contemplar que en las actuaciones laborales y previsionales rige la gratuidad, la que constituye una de las reglas del principio protectorio y cuyo objetivo es garantizar el acceso a la justicia.

  3. ) Que la revocatoria fue desestimada por la magistrada de la anterior instancia, por extemporánea,

    concediendo, allí mismo, la apelación interpuesta en subsidio.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

  4. ) Que las cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con las tratadas por la cámara en “M., E.M. c/ Servicio Penitenciario Federal s/ suplemento fuerzas armadas y de seguridad” FGR

    4588/2021/CA1, sent.int. C345/2022, del 11 de mayo de 2022, donde se dijo que: “…la facultad de acudir al modo de apoderamiento pretendido por el presentante se encuentra limitado, en los juicios de naturaleza laboral, a aquellos que se sustancian bajo las disposiciones de la ley 18.345, trámite en el cual, de acuerdo a los hechos y el derecho expuestos en el escrito inicial, no encaja la presente causa que, en cambio, encuadra en las previsiones establecidas en el CPCC para los procesos ordinarios –art.319-.

    Así las cosas, resulta aplicable el criterio que este Tribunal expuso en “Leineker” donde se explicó que “…este juicio tramita por las normas...

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