Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 009938/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE Nº: 9.938/2015 (51.434)

JUZGADO Nº: 1 SALA X

AUTOS: “RODRIGUEZ EDUARDO MIGUEL C/GALENO A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 236/244 interpuso el actor a tenor del memorial obrante a fs.

    246/253, el cual no mereció réplica. Asimismo el letrado del demandante apeló por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (fs. 245).

  2. ) El principal agravio del actor se ciñe a la decisión de la señora juez que me ha precedido de apartarse del peritaje médico en cuanto ponderó que padece una incapacidad física del 24,4% incluidos los factores de ponderación y receptar únicamente como secuelas laborativas resarcibles el 50% de ellas, es decir el 12,2% de la total obrera. Argumenta que en el caso se encuentra probado el nexo de causalidad entre las labores desempeñadas para la empleadora y las aludidas secuelas.

    En relación con el tema en análisis, memoro que la vinculación causal se trata de un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los médicos como auxiliares de justicia, pero es atribución de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación y alcance de dicho nexo.

    En dicho contexto remarco que las pericias de los auxiliares de justicia no resultan vinculantes para los magistrados y la apreciación de estos dictámenes (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (ver S.D. Nº 21.243 de esta S. X del 31/07/2013 en los autos “L., F. c/Mapfre Argentina A.R.T. S.A.

    s/accidente – ley especial”, entre muchas otras).

    Sobre la base de lo expuesto, aun apreciando el esfuerzo argumental esbozado al expresar agravios, comparto el análisis efectuado por la magistrada “a quo” para reducir al 50% la incapacidad física informada por el experto (por lumbociatalgia con alteraciones radiológicas moderadas, hernia de disco e insuficiencia venosa periférica) ya que –

    contrariamente a lo sostenido por el apelante- el propio...

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