Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Noviembre de 2022, expediente CAF 008634/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 8634/2021

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.

Y VISTOS, estos autos caratulados: “R., E.H.C./ UBA

- Facultad de Ciencias Veterinarias (Resol. 1823/15, 3262/15 y 445/16) S/

Educación Superior - ley 24521 - art. 32”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, en lo atinente a las vicisitudes y trámites del proceso, cabe referir que el Sr. E.H.R. promovió demanda (cfr.

    escrito digitalizado en fecha 2/11/21) contra la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires a fin de que:

    a) se declare la nulidad las Resoluciones (D) Nros. 1823/15,

    3262/15 y 445/16, mediante las cuales se le aplicaron sanciones de suspensión -de 20 y 25 días- con pérdida de remuneración, y su cesantía;

    b) se lo reintegre a su puesto laboral, con la categoría correspondiente y la integridad remuneratoria, con más los incrementos y adicionales salariales;

    c) complementariamente, se fije una indemnización por daño moral, por la persecución laboral y zozobra económica sufridas; y d) en subsidio, de no hacerse lugar a la nulidad y consiguiente reincorporación, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido previstas en el Convenio Colectivo aprobado por decreto 366/06 y normas supletorias, Estatuto del Personal no docente de la UBA y la LCT, arts. 231 y 245.

    Esa presentación dio origen al expediente CNT nº 44.230/16,

    caratulado “R., E.H. c/ Facultad de Ciencias Veterinarias de la UBA s/ Empleo Público”, actualmente en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal n° 3. En ese proceso,

    en oportunidad de contestar la demanda, la Universidad de Buenos Aires planteó la inadmisibilidad de la pretensión, la extemporaneidad de la demanda y la incompetencia del juez en razón del grado (fs. 372/385 de la causa CNT nº 44230/16, escrito incorporado digitalmente el 12/11/19).

    Ante la declaración de incompetencia efectuada por el juez de primera instancia con fecha 11/2/20, la causa fue elevada a esta Sala y,

    previo dictamen del señor Fiscal General, por sentencia del 7/5/21 se resolvió “[d]ividir el proceso según la naturaleza de las pretensiones perseguidas, y declarar la competencia de este Tribunal para entender Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    con respecto al recurso interpuesto contra las Resoluciones (D) Nº

    1823/15 de fecha 24/08/15, Nº 3262/15 de fecha 21/12/15 y Nº 445/16 de fecha 21/03/16, con ajuste a lo establecido por el art. 32 de la ley 24.521”.

    Asimismo, se ordenó al magistrado reasumir su competencia para entender en las restantes pretensiones.

    En ese contexto, se ordenó girar las actuaciones a la oficina de asignaciones para que proceda a dividir los expedientes, lo que motivó,

    por un lado, la continuación de la causa CNT n° 44.230/16 ante el aludido juzgado y, por el otro, el inicio de este proceso (expte. CAF nº 8.634/21,

    caratulado “R., E.H. c/ UBA - Facultad de Ciencias Veterinarias (Resol 1823/15, 3262/15 Y 445/16) s/ Educación Superior -

    Ley 24521 - Art 32”).

    Corrido el pertinente traslado del recurso directo, la UBA contestó e interpuso excepciones de previo y especial pronunciamiento, las que,

    luego de que dictaminara el señor Fiscal General, fueron resueltas mediante resolución interlocutoria de fecha 20/5/22. Allí, sucintamente, se declaró improcedente el planteo de la UBA referente a la “inadmisibilidad de la pretensión - extemporaneidad de la demanda”, con costas.

    Así, se sostuvo que el planteo de “extemporaneidad” de la demanda, reiterado por la Universidad de Buenos Aires al contestar el traslado del recurso conferido en autos, había quedado resuelto por este Tribunal el 7 de mayo de 2021 en el marco de la causa CNT nº 44.230/16,

    al pronunciarse por la admisibilidad, en el caso, de la vía prevista en el artículo 32 de la ley 24.521; donde se había considerado que el acto de cesantía “tiene carácter definitivo, pues es el que decidió sobre el fondo de la cuestión, poniendo fin al procedimiento administrativo, y se encuentran agotadas a su respecto las instancias administrativas”.

    A requerimiento del Tribunal, y de manera previa a resolver, el señor Fiscal General con fecha 19/9/22 dictaminó respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 143 inc. e) del Convenio Colectivo invocado por la parte actora. Respecto del punto, relativo a que la sanción de cesantía dispuesta por la demandada resultaba violatoria del principio de “non bis in idem”, opinó que no podía prosperar, toda vez que “la supuesta violación del principio de non bis in idem resulta inaplicable al caso, en tanto la sanción de cesantía impuesta mediante la Resolución N°

    445/2016, se sustentó en la existencia de una causa posterior —la Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. N° 8634/2021

    acumulación de treinta días de suspensión— y diferente a aquellas que determinaron la imposición de suspensiones de veinte y veinticinco días,

    respectivamente, por las faltas reseñadas en el apartado anterior”, por lo que no se configuraban las tres identidades clásicas.

    Finalmente, con fecha 26/9/22, en atención al estado de la causa pasaron los autos al acuerdo.

  2. Que así las cosas, teniendo en cuenta lo relatado sucintamente en el Considerando que antecede, lo que aquí persigue el Sr. E.R., en lo que fuera encauzado como recurso directo en los términos y con la delimitación de la competencia mencionados anteriormente, es la nulidad de las Resoluciones (D) Nros. 1823/15,

    3262/15 y 445/16, mediante las cuales se le aplicaron sanciones de suspensión de 20 y 25 días -ambas con pérdida de remuneración- y su cesantía, respectivamente.

    En su presentación, adujo que se desempeñaba como Jefe de Patrimonio de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad de Buenos Aires desde el año 2002, habiendo ingresado como administrativo a la misma en abril del año 1995, que pertenecía a la planta permanente del organismo y trabajaba de lunes a viernes de 9,30 a 16,30 hs.; y que a su egreso percibía una remuneración bruta de $26.000.

    Añadió que el último año, al ser desplazado de su sitio de trabajo y perder contacto con su personal dependiente y la documentación, las últimas semanas de cada mes, debió realizar labores hasta las 20hs. a fin de finalizar los informes mensuales sobre movimientos patrimoniales del mes que elevaba al Rectorado; y que nunca se había atrasado en la presentación de estos informes, demostrando con ello su responsabilidad y contracción al trabajo.

    Relató que a fines de marzo de 2016, le fue notificada la Resolución (D) Nº 445/16 del Decano, emitida en el Expediente EXP-

    CUDAP:EXP-UBA:75659/2016-1, mediante la que se dispuso su CESANTÍA, bajo la supuesta causal de haber acumulado más de 30 días de suspensión, derivadas de dos resoluciones sancionatorias que le fueron aplicadas en el curso del año 2015, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 143, inciso e), del Convenio Colectivo de Trabajo Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    para el sector no docente de las Instituciones Universitarias, homologado por el Decreto 366/06.

    Indicó que contra dicha resolución interpuso recurso jerárquico en los términos artículo 90 del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley 19.549, solicitando simultáneamente la suspensión de la decisión que se había tomado en dicho acto ilegítimo, por considerar que había existido mobbing laboral y por entender que la decisión de disponer la cesantía era ilegal y nula.

    A continuación se explayó sobre lo que enmarcó como la arbitraria aplicación de las sanciones.

    En ese sentido, refirió que tenía (21) años de antigüedad en la Facultad, sin haber sido merecedor de sanción alguna durante los primeros 19 años.

    Señaló que "inexplicable y sugestivamente", en el curso de un año y medio, ha sido sancionado en dos oportunidades, disponiéndose en cada caso la aplicación de una suspensión muy severa, con pérdida de sus remuneraciones, y fue removido de su lugar de trabajo y se le prohibió dirigirse directamente a su personal dependiente.

    Relató detalles y consideraciones relativas al trasladado, que según entiende habría sido dispuesto como consecuencia de un conflicto generado por la propia Facultad.

    Sostuvo que la instrucción de dos sumarios en el curso de solo un año, con la derivación de la aplicación de severísimas sanciones, sin tomar en cuenta sus antecedentes laborales, trayectoria y antigüedad,

    como su traslado fuera de sus oficinas con el consiguiente perjuicio funcional, no harían más que demostrar que existió una actitud deliberadamente persecutoria, con el propósito de despedirlo de la Facultad.

    A continuación reseñó brevemente los antecedentes sobre los que se sustentó la sanción de cesantía.

    i. Así, indicó que por el expediente CUDAP. EXP-UBA

    0037884/2014 se lo hizo “responsable por la contratación de un seguro de automotor y que no correspondía al requerimiento formulado por el actor a la Oficina de Compras, conforme las instancias superiores de la Facultad”.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    Expte. N° 8634/2021

    Respecto de ello, señaló que la responsabilidad por dicha diferencia y deficiencia en la contratación de las pólizas de seguro correspondía haberse atribuido a otras personas y sectores.

    Manifestó que como Director de Patrimonio su responsabilidad era la de llevar los...

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