Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 24 de Febrero de 2015, expediente FPA 004726/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4726/2014/CA1 raná, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, D.E. CONTRA O.S.E.C.A.C. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N°

FPA 4726/2014, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 95/97 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 91/94 que no hace lugar a la acción de amparo interpuesta por los fundamentos vertidos, por ser improcedente de conformidad a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3 y conc. de la ley 16986 y art. 43 de la Constitución Nacional; impone las costas a la actora, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 98, contesta agravios la accionada a fs. 101/102 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 107 vta.

II-

  1. La actora, luego de hacer una síntesis del fallo, cuestiona la sentencia porque entiende que el fundamento utilizado es contradictorio al sostener que no existe constancia alguna por parte de la actora de requerimiento de las prestaciones cuando, seguidamente, refiere a la intimación por carta documento.

    Aduce que la carta documento surge como consecuencia de la angustiante situación de la accionante que, dice, solicitaba la cobertura de las prestaciones y el reintegro de gastos.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Agrega que debió ser valorado el pago que viene haciendo de las prestaciones y medicamentos solicitados cuando la demandada contestó la carta documento mencionada y que existe sobrada prueba de que la obra social estaba en pleno conocimiento de su problemática.

    Finalmente, efectúa la reserva del caso federal.

  2. La accionada, al contestar y, por los fundamentos vertidos, solicita la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la actora.

    III- De los antecedentes de la causa surge que la Sra. D.E.R., promueve formal acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) para que le otorgue cobertura del tratamiento de rehabilitación y Kinesiología ambulatoria y medicación necesaria, con más el reintegro de las sumas abonadas por ella.

    Expresa que padece un severo síndrome de P. y que necesita de un tratamiento prolongado y permanente, y que ha abonado tres meses de tratamiento de alto costo.

    Finalmente, manifiesta que ante la falta de respuesta de OSECAC, le remitió carta documento el 16/05/14 y que, en virtud de ella, se le contestó que debía pedir subsidio por discapacidad.

    Acompaña, entre otros elementos probatorios, copia del certificado de discapacidad (fs. 13), constancia de empadronamiento de beneficiario a OSECAC (fs. 11/vta.), facturas prestaciones médicas realizadas (fs.2, 3 y 4), copia de certificados médicos extendidos por el neurólogo (fs. 9 y 10), copia de carta documento remitida a OSECAC (fs. 6) y respuesta a la misma por parte de la Obra Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4726/2014/CA1 Social (fs. 7).

    Corrido el pertinente traslado, se presenta la demandada y alega que niega y/o desconoce todos y cada uno de los hechos alegados en la demanda y agrega que a ningún beneficiario se le pueden otorgar prestaciones sin que presente la documentación que se requiere.

    Al dictar sentencia, la magistrada no hizo lugar a la acción de amparo por ser improcedente de conformidad a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3 y conc. de la ley 16986 y art. 43 de la Constitución Nacional.

    IV- Que, se observa así que en la presente causa, la parte actora intimó a OSECAC por el plazo perentorio de 72 hs. se efectivice la cobertura de las prestaciones interesadas sin el cobro de coseguro, la provisión o cobertura de la medicación que se le indique y el reintegro de los pagos de los meses de marzo y abril de 2014 detallado; y que, ante la respuesta de la Obra Social a dicha intimación (fs. 7) la amparista interpuso la presente acción de amparo.

    Al analizar la pretensión de la actora se advierte que ante la falta de una respuesta satisfactoria a sus requerimientos médicos, la vía elegida resulta idónea.

    Ciertamente, cabe afirmar que la acción de amparo no se erige como una vía inadecuada para la satisfacción de los intereses en juego pues, como ha sido resuelto antes en criterio que cabe compartir, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud (comprendido en el derecho a la vida), la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y...

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