Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Febrero de 2023, expediente FCB 024190010/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24190010/2007/CA1

AUTOS: “RODRIGUEZ DOMINGO ARNALDO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

doba, 23 de febrero del año dos mil veintitrés.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, DOMINGO ARNALDO c/ ANSES s/

EJECUCION DE SENTENCIA” (Expte. Nº 24190010/2007/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -conforme poder obrante acompañado a fs. 16-en contra de la sentencia de fecha 15

de febrero de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, en la que en lo pertinente,

resolvió aprobar en cuanto por derecho corresponda la liquidación formulada y mandar llevar adelante la ejecución, ordenando a la accionada a satisfacer el importe de PESOS CIENTO

CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SETENTA Y OCHO

CENTAVOS ($ 142.840,78) en concepto de diferencias económicas retroactivas, con más sus intereses calculados hasta el mensual 05/2013 con más los intereses de la tasa pasiva promedio que dicta en BCRA desde la fecha señalada hasta su efectivo pago, que deberá ser cancelado dentro de los 30 (treinta) días de quedar firme el decisorio. Asimismo, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación manifestando que se agravia por los argumentos vacíos de contenido jurídico por parte del a quo y carecer de fundamentación lógica, haciendo hincapié en el rechazo de la excepción de pago oportunamente interpuesta por su parte. Considera que la sentencia no cumple con las exigencias legales y no se ajusta a derecho, por no estar debidamente fundamentada.

    Seguidamente, cuestiona el plazo estipulado para abonar lo adeudado. Por último, se queja por la imposición de costas a su parte, ello en virtud de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 24.463

    (conforme surge del Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales LEX100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrado apoderado (conforme poder agregado fs. 40) contestó agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que el actor inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la resolución de fecha 5 de diciembre de 2011, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, (fs. 77/80vta).

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8772008#357663233#20230223120950974

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 24190010/2007/CA1

    AUTOS: “RODRIGUEZ DOMINGO ARNALDO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA”

  3. Ingresando al análisis de los agravios, en primer lugar, respecto al rechazo de la excepción de pago oportunamente interpuesta por la demandada, cabe señalar, en primer lugar,

    que la quejosa no ha acreditado -ni aún mínimamente- este agravio.

    No obstante ello y con la única finalidad de dar respuesta a su invocación recursiva,

    cuadra recordar que la excepción de pago total o parcial se encuentra comprendida en el artículo 544 del C.P.C.N. y resulta procedente si al momento de oponerlas el demandado acompaña el documento del cual resulte el pago. “Es decir que sólo podrá admitirse cuando el mismo contenga una imputación clara e inequívoca al crédito que se ejecuta, sin que resulten necesarias otras averiguaciones y que permita establecer su cancelación, sea ésta parcial o total” (conforme C.C.. Sala C, 25/6/96 in re “A., S.M.c.G., O.R.. Asimismo, la Cámara Federal de la Seguridad Social reiteradamente ha sostenido en numerosos precedentes que: “...Para que sea procedente la excepción de pago total, dicho pago debe probarse con las constancias del juicio o por documentos que así lo acrediten, emanados del ejecutante, que se acompañarán al deducirla, caso contrario, el Juez debe rechazar la misma sin sustanciarla”

    (Cámara Federal de la Seguridad Social –Sala II- en autos: “Albertolli, G.A.c./ Anses s/ Ejec. Previsional”, S.. Interlocutoria N° 58.231 de fecha 3.06.2004).

    En función de ello, deviene improcedente la queja recursiva aquí tratada.

  4. Ingresando al análisis de los agravios dirigidos a cuestionar la planilla de liquidación aprobada por el Juez de grado, este Tribunal advierte que los mismos se limitan a manifestar que le causa agravio, pero sin suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en su confección.

    En este sentido, no ha de soslayarse la circunstancia que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el...

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