Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Noviembre de 2018, expediente CNT 048737/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93172 CAUSA NRO. 48737/2012 AUTOS: “R.D.J.C. ARGENTINA SEGUROS DE VIDA SA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 79 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.487/490 ha sido apelada por la parte actora a fs.491/497 y por la demandada a fs.498/502.

  2. El actor cuestiona la base salarial admitida en grado, a cuyo efecto se queja por la ponderación de la jornada que cumplía para la aquí demandada y sostiene que los servicios prestados a favor de esta última abarcaban toda la jornada, a la vez que frecuentemente se extendía más allá de las 18 hs. Destaca las declaraciones testimoniales. Apela la limitación de las astreintes dirigidas a obtener el cumplimiento de la entrega del certificado de trabajo. La representación letrada del demandante apela sus honorarios a fs.497 vta., por considerarlos bajos.

    La demandada, a su turno, cuestiona la admisión de que se entabló una relación laboral con el demandante, quien trabajaba para Mapfre Argentina Seguros, por lo que sostiene que habría mediado una “imposibilidad material” de registrarlo, ya que el rol de empleador lo habría cumplido la firma mencionada. Apela que se hubiera estimado que el actor tenía derecho a considerarse despedido, y la condena a entregar el certificado de trabajo. Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador, por elevados, y los correspondientes a su representación, considerarlos por reducidos.

  3. Trataré en forma conjunta el primer agravio de cada una de las partes recurrentes, en tanto ambos se encuentran íntimamente vinculados.

    No es un hecho controvertido que el accionante mantuvo una relación dependiente y registrada con la empresa Mapfre Argentina Seguros SA, tal como él mismo lo afirmó en su demanda, y que al mismo tiempo, prestaba servicios para Mapfre Argentina Seguros de Vida SA. Esta última insiste en desconocer todo tipo de vinculación dependiente y alude a la referida imposibilidad de haberla mantenido, con fundamento en el art.26 de la LCT.

    Declararon a propuesta del demandante los Sres. M. (fs.335/336), Azparren (fs.313/314) y Giordano (fs.359/360), quienes mantienen juicio con la Fecha de firma: 23/11/2018 demandada, por lo que sus testimonios deben valorarse en forma estricta (art.441, Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA...

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