Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Septiembre de 2003, expediente P 78173

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Roncoroni-Soria-Salas
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores anuló la sentencia del inferior que había declarado la prescripción de la acción penal de los delitos de falsa denuncia y falso testimonio, en favor de D.J.R. y C.A.E. respectivamente; devolvió los autos a la instancia originaria a fin de que los imputados presten declaración indagatoria y ordenó el traslado de tal medida al ministerio público fiscal a fin de evitar la prescripción de la acción. Arts.62 inc.2º y 275 (v. fs.113/115).

Contra dicho pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el imputado D.J.R. con patrocinio letrado particular (v. fs.137/138).

En forma preliminar cabe destacar que, la resolución contra la cual se interpone el presente recurso, no constituye -en mi opinión- sentencia definitiva en los términos del art.357 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y modif.). Ello así pues, no “resuelve sobre prescripción” de la acción sino que anuló el pronunciamiento del juez de primera instancia en ese sentido e impuso el cumplimiento de un requisito previo -que los imputados presten declaración indagatoria-.

Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo anterior, por no encuadrar el pronunciamiento impugnado en la norma ritual citada, entiendo que el recurso en examen resulta inadmisible.

Así lo dictamino.

La P., 6 de abril de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 24 de setiembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., P., H., R., S., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.173, “R., D.J. y ot. I.. art. 275, C.P.”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores declaró la nulidad de la providencia de fs. 95 que declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de D.J.R..

El procesado, con patrocinio letrado, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a.) ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 113/115 vta.?

Caso negativo:

2a.) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

El recurrente sostiene que habiendo sido imputado en orden al delito previsto en el art. 245 del Código Penal, la acción prescribió.

Para que esta Corte pudiera resolver el tópico así planteado, la sentencia recurrida debería a su vez haber resuelto sobre los extremos jurídicos involucrados, esto es: lo relativo al delito imputado, su calificación y la aplicación en función de ellos de las normas regulatorias de la prescripción.

Pero ello no ha ocurrido pues no puede advertirse con certeza cuál es el sentido de lo resuelto por laa quo. Así:

  1. Cuando la...

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