Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 023344/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 23344/2015

AUTOS: RODRIGUEZ, D.A. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial, se alza la demandada vencida con su respectivo memorial, replicado por la contraria.

    A su vez, la representación letrada de la parte actora recurre sus emolumentos, por entenderlos exiguos.

  2. Se queja la ART sobre los siguientes puntos:

     Ataca la sentencia en tanto se tuvo por acreditado que el accionante padece incapacidad psíquica. Dice que la minusvalía psicológica no encuentra correlato patológico con el accidente descripto. Agrega que el experto no acompaña un estudio que avale que el Sr. R. se encuentre disminuido en su psiquis.

    Solicita que se revoque la incapacidad determinada en grado.

     Por cuanto la jueza de grado determinó que los intereses corran desde la fecha de en qué el actor intimó a la empleadora para que denuncie las patologías (6/6/14).

    Consecuentemente, reclama que se revoque el fallo en este punto y se determine que los intereses se devenguen desde la fecha de sentencia o, en última instancia, la fecha de la presentación de la pericia médica a partir de la cual ambas partes toman conocimiento de la incapacidad determinada para el caso.

     Cuestiona toda la regulación de honorarios realizadas por la a quo, por entenderlas elevadas.

    Fecha de firma: 30/05/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

  3. Por razones de método, comenzaré definiendo si el Sr.

    R.D.A. es poseedor o no de incapacidad psicológica derivada del trabajo.

    Rememoro que llega firme que el demandante, como consecuencia de las tareas realizadas, ambiente de trabajo y agentes externos a los que tuvo expuesto, padece de una incapacidad física por hernia de disco lumbosacra y lumbociatalgia con alteraciones clínica, radiográficas y electromiográficas moderadas.

    Ahora bien, en el informe médico, en particular sobre la incapacidad psicológica, la Dra. A.P. -MN 53508- analizó el psicodiagnóstico y, seguidamente, concluyó que el actor presenta un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II.

    A mi ver, el psicodiagnóstico acompañado a la causa como elemento técnico específico, es el medio idóneo para determinar la incapacidad que se reclama en tal esfera, ya que esta realizado por un especialista en la materia. En el caso de autos, la Lic. M.W. -MN 35115- luego de dar el detalle y explicación de las técnicas utilizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR