Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Noviembre de 2021, expediente COM 018777/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

18.777/2019

R.D.A. C/ BANCO DE SERVICIOS

FINANCIEROS S.A. S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada con fecha 08.07.21, por medio de la cual el Sr. Juez de grado admitió la excepción de pago total documentado opuesta por la parte demandada (art. 544 inc. 6° CPCCN), y como consecuencia de ello, rechazó la acción promovida con costas, a cargo de la ejecutante.

    Los fundamentos fueron expuestos en la presentación realizada con fecha 10.09.21, siendo contestados por la entidad demandada el día 20.09.21.

  2. ) La recurrente se agravió porque el Magistrado de grado otorgó

    poder cancelatorio a un comprobante de transferencia electrónica, realizada de manera extemporánea y sin vinculación con la deuda que aquí se reclama.

    Refirió que los comprobantes de pago como el de marras, no llevan incluidos los datos del expediente y/o la causa que lo origina, motivo por el cual, en el acuerdo conciliatorio homologado -que generó el honorario aquí pretendido-, se consignó la obligatoriedad de comunicar el pago vía mail. Refirió la falta de aviso de pago alguno realizado a su favor y, añadió, que no tiene la obligación de imputar montos que ingresan en su cuenta bancaria de forma antojadiza y arbitraria.

    Destacó que la excepción de pago total documentado procede siempre que el mismo sea efectuado en tiempo y forma, y que el documento que acredite el pago contenga de forma clara, precisa y concreta la vinculación con la deuda a saldar. Cuestionó que el a quo haya considerado dicho pago parcial como Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    cancelatorio de la totalidad de la deuda, cuando no incluyó intereses, ni costas y fue realizado de manera extemporánea.

    En relación a la extemporaneidad del pago, refirió que el acuerdo conciliatorio suscripto con fecha 20.05.19 dispuso que Banco de Servicios Financieros S.A. se haría cargo de sus honorarios ($ 875), los cuales serían abonados mediante transferencia bancaria dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma (03.06.19) y, ante la falta de pago, inició las presentes actuaciones el 11.07.19,

    mientras que su contraria efectuó la transferencia del honorario con fecha 19.07.19,

    es decir, ocho (8) días después de iniciada la presente ejecución y 46 días después de haberse configurado la mora.

    Reiteró que para la procedencia...

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