Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 037752/2003/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B R.D.T.H.E. c/ METROVIAS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (37752/2003)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R.D.T.H.E. y otro c/ METROVIAS SA y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 533/537 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: PARRILLI-RAMOS FEIJOO-MIZRAHI-

A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:

  1. La sentencia impugnada. El recurso T.H.E.R.D. demandó a “Metrovías S.A”-

    quien requirió la citación como tercero del Estado Nacional - pretendiendo el resarcimiento de los daños que dijo haber sufrido el día 8 de agosto de 2002 cuando,cerca de las siete de la tarde, en circunstancias en que se aprestaba a descender del tren subterráneo en la estación L. perteneciente a la línea “A”, perdió su estabilidad “a consecuencia de caer en el espacio vacío generado entre el vagón y el andén” y golpea fuertemente con la plataforma de este último En la sentencia obrante a fs. 533/537, luego de considerar probado que el accidente referido sucedió por la exclusiva culpa del actor, al intentar descender de la formación en movimiento y sin tomar los más mínimos recaudos para preservar su integridad física, el Sr. Juez a cargo del Juzgado n° 32 del fuero rechazó la demanda.

    Dicho pronunciamiento es impugnado por el actor a través del recurso de apelación interpuesto a f.539, concedido a f.549 y fundado a través del escrito de expresión de agravios obrante a f.622, cuyo traslado fue contestado por “Metrovías S.A” a fs. 625/626 y por el Estado Nacional a fs. 627/631.

  2. Aclaraciones previas Frente a la existencia de normas sucesivas en el tiempo, antes de examinar los agravios, debo aclarar que al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1717 del Código Civil y Comercial y art. 1067 del anterior Código Civil), aquél que diera origen a este proceso constituyó, en el mismo instante en que se produjo, la obligación jurídica de repararlo.

    En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el sistema de derecho transitorio contenido en el art. 7° del nuevo Código la relación jurídica que da Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14788051#153519484#20160628142216043 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B origen a esta demanda, al haberse consumado antes del advenimiento del actual Código Civil y Comercial, debe ser juzgada -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior Código Civil- ley 17.711- interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país y sin soslayar que, en las relaciones de consumo, rige la nueva normativa supletoria que resulte más favorable al consumidor, porque así lo impone una correcta hermenéutica y respeto a la supremacía constitucional.Por otra parte, debo decir que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos":

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

  3. Los agravios. La pretendida responsabilidad R.D. cuestiona que para rechazar su demanda, el Sr. Juez se haya fundado...

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